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Evaluación Literaria

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Alessandra Callegari, Vertigo Edizione

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sábado, 16 de agosto de 2025

Ley Sin Alma

 


‎La violencia patrimonial contra el adulto mayor en Venezuela: una inversión perversa del orden jurídico


‎Prólogo ético: la ficción como espejo de la responsabilidad

‎Este documento es una construcción académica que recurre a personajes, situaciones y contextos ficticios para ilustrar, con rigor y sensibilidad, fenómenos jurídicos y éticos que afectan de manera creciente a los adultos mayores en Venezuela. Aunque los hechos aquí narrados no corresponden a un caso real en su literalidad, sí están inspirados en patrones verificables de conducta institucional, profesional y social que configuran una problemática urgente.

‎La elección de la ficción como vehículo narrativo no responde a una voluntad de evasión, sino a una estrategia pedagógica que busca preservar la confidencialidad de los posibles involucrados y, al mismo tiempo, ampliar el alcance reflexivo del análisis. Esta estilización permite que el lector se aproxime al fenómeno sin prejuicios, y que quienes se reconozcan en las dinámicas descritas —ya sea como testigos, actores o responsables— puedan hacerlo desde una posición ética que favorezca la rectificación.

‎A ellos, precisamente, se dirige este texto: a quienes tienen la capacidad de enderezar los entuertos que el sistema ha tolerado, y que aún están a tiempo de devolverle al derecho su vocación de justicia. Porque cuando la ley se convierte en instrumento de despojo, el deber moral no es solo denunciar, sino también reparar.


‎I. La fragilidad del derecho ante el engaño sistemático

‎En el contexto venezolano contemporáneo, el envejecimiento poblacional plantea desafíos éticos y jurídicos de gran envergadura. La protección patrimonial del adulto mayor, lejos de ser una cuestión meramente técnica, se revela como un imperativo moral en una sociedad donde la vulnerabilidad se ha convertido en moneda corriente. El presente estudio aborda un caso paradigmático que expone, con crudeza, la insuficiencia del marco legal frente a la sofisticación del fraude moderno. No se trata de una estafa vulgar ni de un robo ordinario, sino de una operación meticulosa que se ampara en la apariencia de legalidad, valiéndose de documentos impecablemente redactados y de la connivencia de actores privados e institucionales.

‎Desde una perspectiva filosófica, este fenómeno interpela la noción misma de justicia como equidad, en el sentido aristotélico. Cuando el derecho se convierte en instrumento de despojo, y la ley en máscara del dolo, se produce una inversión del orden normativo que desnaturaliza su función esencial: proteger al débil frente al fuerte, al honesto frente al cínico. El objetivo de este análisis es desentrañar la lógica perversa que subyace a este tipo de violencia patrimonial, y proponer una reflexión ética sobre la necesidad de restaurar el sentido profundo del derecho como garante de dignidad.


‎II. Cronología del despojo: entre la apariencia y el dolo

‎El caso examinado gira en torno a la cesión de derechos patrimoniales de un adulto mayor a su concubina, en circunstancias que, aunque formalmente válidas, revelan una intención fraudulenta. La secuencia de hechos es reveladora:

‎El adulto mayor firma un documento de cesión declarativa sobre el 50% de su propiedad. El texto, jurídicamente pulcro, no presenta vicios manifiestos. Sin embargo, la cesionaria, en el mismo acto, otorga un poder notarial a un tercero para disponer de la totalidad de sus bienes, lo que sugiere una apropiación encubierta del 100% del inmueble.

‎A partir de esta cesión, se construye una narrativa traslativa que interpreta el acto como una transferencia total de propiedad, pese a que legalmente solo se reconoce el 50%. Esta interpretación acumulativa constituye el núcleo del fraude.

‎La víctima es expulsada de su hogar, y una orden judicial de ingreso, emitida años antes, desaparece misteriosamente del tribunal, lo que indica una obstrucción deliberada de la justicia.

‎En el Registro Público se constata un recibo de pago desde la cuenta del apoderado hacia la cuenta institucional, y una nota marginal que afirma que el cedente “cedió sus derechos”, sin especificar el alcance ni la naturaleza de dicha cesión.

‎Funcionarios y abogados ejercen presión psicológica sobre la víctima, culpabilizándola por haber firmado el documento, lo que la conduce a una resignación profunda y a una sensación de indefensión.

‎Se sospecha del uso instrumental de la Ley de Género como mecanismo de intimidación, lo que añade una dimensión ética particularmente grave al caso.

‎El despojo no se limita al adulto mayor, sino que alcanza a los hijos comunes de la pareja, quienes ven violentada la legítima hereditaria. Así, el daño se extiende al núcleo familiar, comprometiendo derechos sucesorios fundamentales.

‎Este entramado revela una estructura de poder que opera bajo el disfraz de legalidad, y que encuentra en la burocracia estatal no un obstáculo, sino un aliado silencioso.

‎III. El arte del fraude: entre la técnica jurídica y la perversión moral

‎Desde el punto de vista ético, el caso plantea una tensión entre la legalidad formal y la justicia material. El fraude de ley, en este contexto, no es una mera desviación técnica, sino una forma de violencia estructural que se disfraza de procedimiento. El consentimiento del adulto mayor, aunque formalmente otorgado, estaba viciado por el engaño, lo que invalida moralmente el acto jurídico.

‎La perversidad del modus operandi radica en la utilización de instrumentos jurídicos como armas de despojo. El poder notarial, la ley de protección de género, la desaparición de documentos judiciales: todos estos elementos, concebidos para proteger, son pervertidos en su función y convertidos en herramientas de dominación. Esta inversión del sentido jurídico recuerda la crítica de Walter Benjamin al derecho como violencia: cuando la ley se convierte en medio de imposición, pierde su legitimidad ética.

‎La revictimización institucional, ejercida por funcionarios que culpabilizan a la víctima, constituye una forma de violencia simbólica que neutraliza su capacidad de acción. Esta estrategia, que busca instalar una narrativa de culpabilidad, no solo desmoviliza a la víctima, sino que fractura el tejido moral de la comunidad, al normalizar el abuso como parte del funcionamiento sistémico.

‎IV. Conclusiones: restaurar el sentido del derecho

‎El caso analizado demuestra que la delincuencia contemporánea ha alcanzado niveles de sofisticación que desafían los mecanismos tradicionales de control. La apariencia de legalidad no absuelve la naturaleza fraudulenta de los actos, y el paso del tiempo no convalida aquello que nació viciado por el dolo.

‎Desde una perspectiva filosófica, este fenómeno exige una relectura del derecho como praxis ética, no como mera técnica normativa. La justicia, entendida como reconocimiento del otro en su dignidad, no puede tolerar que el sistema legal se convierta en instrumento de humillación.

‎Se recomienda que las autoridades competentes, los colegios profesionales y las organizaciones defensoras de los derechos del adulto mayor revisen con urgencia los protocolos de supervisión y validación de actos jurídicos. Es imperativo establecer mecanismos que impidan la instrumentalización del aparato legal como medio de despojo.

‎Restaurar el derecho de un ciudadano a su hogar no es solo una cuestión patrimonial: es una afirmación de que la ley, en su sentido más profundo, no puede ser cómplice del crimen. La integridad del sistema jurídico es innegociable, y su defensa constituye un deber ético que interpela a toda la sociedad.

‎P.S. : Sería más cómodo —y acaso más tentador— celebrar que la víctima de turno ha encontrado finalmente quien le tienda la mano: el caso se encamina hacia su resolución, y las más altas autoridades ya están al tanto y actuando con la diligencia que corresponde. Sin embargo, no sería justo ni ético cerrar los ojos ante el sufrimiento de tantos otros que permanecen atrapados en el mismo entramado. El alivio individual, por legítimo que sea, no debe convertirse en excusa para la indiferencia. Sería egoísta olvidar al prójimo cuando se ha tenido el privilegio de ser escuchado. Porque este flagelo, tan sofisticado como perverso, no se detiene en un solo rostro: se multiplica en silencio, amparado por la misma inteligencia que lo hace difícil de detectar. Y es precisamente allí donde la conciencia colectiva debe despertar. De allí la publicación de este documento.

viernes, 15 de agosto de 2025

Venezuela Con Queso

Venezuela: Un País de Quesos. Tradición, Sabor e Identidad en Cada Bocado



Venezuela, una nación bendecida por la diversidad de sus paisajes, desde los inmensos Llanos hasta los valles andinos, alberga una tradición quesera tan rica y variada como su geografía. El queso en este país trasciende su condición de simple alimento para convertirse en un pilar fundamental de la identidad culinaria, un hilo conductor que une regiones, historias y sabores.

El legado quesero venezolano se remonta a la época de la colonia, cuando los españoles trajeron consigo la ganadería y las técnicas de elaboración láctea. Sin embargo, en un proceso de adaptación y mestizaje cultural, estas técnicas se fusionaron con el ingenio y los recursos locales, dando origen a una vasta gama de productos autóctonos, elaborados principalmente con leche de vaca, aunque también se encuentran variedades de leche de cabra y, en menor medida, de búfala. La producción es en su mayoría de carácter artesanal, lo que otorga a cada pieza una impronta de autenticidad y tradición.


El Catálogo de los Quesos Venezolanos: Un Viaje Sensorial

 

Queso de Mano: El Corazón Elástico de los Llanos

El queso de mano, una de las más grandes joyas de la gastronomía venezolana, no es solo un alimento. Es una tradición, un arte manual y un símbolo de la identidad de los Llanos. Su nombre, tan descriptivo, nos transporta de inmediato a la faena de los artesanos queseros. Es el testimonio vivo de una labor que exige paciencia y destreza, donde cada pieza se amasa y moldea con las propias manos, en un ritual ancestral que dota al queso de su característica más distintiva: su textura elástica y suave.

Este queso fresco, de un blanco perlado que evoca la pureza de la leche de vaca, tiene un sabor que equilibra la salinidad con una acidez sutil. Es un deleite al paladar que no abruma, sino que complementa. Su frescura es inigualable, un bocado que nos refresca y nos reconforta a la vez. Es un sabor que se siente en la punta de la lengua y nos remite al olor de la hierba húmeda y la brisa de los extensos llanos.

La magia del queso de mano se despliega al someterlo al calor. Su rasgo más distintivo es esa capacidad casi mágica para fundirse y estirarse sin romperse. Es un hilo de sabor que une dos mitades de una arepa recién asada o se entrelaza con el dulzor de una cachapa. No es casualidad que se haya convertido en el relleno perfecto para estos dos pilares de la cocina venezolana. Su elasticidad transforma el acto de comer en una experiencia divertida y deliciosa.

Pero la versatilidad de este manjar no termina ahí. Se disfruta en solitario, en una mesa de desayuno o merienda, acompañado de un pan recién horneado o de galletas saladas. Su suavidad y frescura lo hacen un aperitivo exquisito. También encuentra su lugar en la ensalada, donde su sabor delicado aporta una nota cremosa sin opacar a los demás ingredientes.

El proceso de elaboración del queso de mano es una sinfonía de sencillez y técnica. Todo comienza con la cuajada, que se cocina lentamente hasta que se forma una masa. Luego, esta masa se estira, se dobla y se amasa una y otra vez. Este movimiento repetitivo y rítmico es lo que le confiere su elasticidad única. Finalmente, se le da la forma redonda, lista para ser degustada.

El queso de mano es un reflejo de la vida en el llano: una mezcla de tradición y sencillez. No necesita artificios para destacar. Su sabor y su textura son su mejor carta de presentación. Es un orgullo culinario, una muestra de cómo los ingredientes más básicos, combinados con la sabiduría ancestral y el trabajo manual, pueden dar origen a un producto de una calidad excepcional. Es el corazón elástico de Venezuela, un bocado que nos recuerda que las cosas más simples son a menudo las más deliciosas.


Queso Guayanés: El Alma Cremosa del Sur

El queso guayanés, una joya culinaria originaria del estado Bolívar, es mucho más que un simple lácteo. Es el sabor de una región vasta y rica, el reflejo de sus paisajes y la calidez de su gente. Su fama se debe a su consistencia única, una suavidad cremosa y untable que lo diferencia de la mayoría de los quesos venezolanos. No posee la elasticidad del queso de mano ni la dureza del llanero; su encanto reside en su textura sedosa, que se deshace en la boca, dejando una experiencia inolvidable.

Su sabor es un canto a la tradición. Es más pronunciado que el del queso de mano, con un toque salino que despierta las papilas gustativas sin ser abrumador. Esta intensidad lo hace irresistible, un bocado que siempre invita a otro. Se elabora con leche de vaca fresca, y su proceso artesanal mantiene viva la esencia de los sabores del sur del país. Cada pieza de queso guayanés es un pedazo de historia, una muestra del ingenio de los queseros que supieron capturar el alma de la región en un alimento.

La versatilidad del queso guayanés es un punto clave en su importancia gastronómica. En la cocina venezolana, se ha ganado un lugar esencial, no solo por su sabor, sino por su capacidad para adaptarse a diferentes platos. Es el compañero ideal de las cachapas, esas tortas de maíz dulce que encuentran en la cremosidad del queso guayanés su contraparte perfecta. La combinación del dulzor del maíz con la salinidad del queso crea un equilibrio sublime.

Pero el protagonismo del queso guayanés alcanza su punto culminante durante la temporada navideña, donde se convierte en un ingrediente estrella. En el menú de diciembre, hay recetas eclécticas que utilizan este queso como ingrediente del guiso de las hallacas, un plato emblemático que simboliza la unión familiar. Aunque más extendido es que acompañe, junto con la ensalada de gallina y el pernil, a este manjar multisapido, adornando el plato navideño. Su textura cremosa y su sabor salino se mezclan a la perfección con el guiso, las aceitunas y las alcaparras, enriqueciendo cada bocado de esta obra de arte culinaria. Además, es el complemento perfecto para el pan de jamón, ese icónico pan relleno de jamón, pasas y aceitunas. Una rebanada de pan de jamón con un trozo de queso guayanés es una combinación celestial.

La elaboración de este queso es un proceso delicado. Comienza con la coagulación de la leche, seguida de un suave prensado y un curado breve que le confiere su consistencia única. La leche, proveniente de las vastas tierras del estado Bolívar, dota al queso de una calidad inigualable. El resultado es un producto que honra su origen y eleva cualquier plato en el que se utilice.

El queso guayanés no es solo un producto de consumo local. Es un embajador del sabor de Venezuela, un recordatorio de la riqueza culinaria del país. Su cremosidad, su sabor intenso y su versatilidad lo han convertido en un favorito nacional. Es un pedacito del sur que se disfruta en cada rincón del territorio, un testimonio de la pasión y la maestría de sus productores. En cada bocado de queso guayanés, se saborea el alma de una tradición que perdura en el tiempo.


Queso Telita: El Placer de la Suavidad

El queso telita, un tesoro escondido en la rica tradición quesera de Venezuela, es la definición misma de la delicadeza. Aunque comparte con su primo, el queso de mano, el método de estirado de la cuajada, la maestría de su elaboración le confiere una textura que lo eleva a una categoría superior de suavidad. Su consistencia es tan etérea y sutil que se deshace en la boca, dejando una impresión de ligereza que cautiva al paladar.

Su nombre es un poema. "Telita", que significa tela pequeña, describe a la perfección su delgadez, su flexibilidad y su fragilidad. No es un queso que se impone; más bien, se pliega, se dobla y se adapta, reflejando la misma ductilidad que se encuentra en un tejido fino. Es un queso que se siente, que se palpa, que se moldea antes de ser saboreado. Su color blanco inmaculado y su superficie lisa son una invitación a descubrir una experiencia gastronómica sin igual.

El sabor del queso telita es una oda a la sutileza. Ligeramente salado, casi un susurro en la boca, su delicadeza lo convierte en un camaleón culinario. No compite con los sabores que lo rodean, sino que los realza, los complementa. Esta discreción en el sabor lo hace increíblemente versátil. Es el relleno perfecto para una arepa, donde su suavidad cremosa se funde con la corteza crujiente del maíz, creando un contraste de texturas que es una verdadera delicia. En una cachapa, su presencia es una caricia al dulzor del maíz tierno.

Pero la verdadera magia del queso telita se revela en su maridaje con el dulce. Esta combinación, que podría parecer inusual, es en realidad un clásico de la gastronomía venezolana. Su sabor salino y delicado hace de él el compañero ideal no solo del papelón rallado sino del tradicional papelón con limón, donde el contraste entre el azúcar de caña y la salinidad del queso crea una armonía perfecta. Imaginen un bocado de queso telita acompañado de una mermelada de guayaba o de mango: es una explosión de sabores tropicales, una sinfonía de lo salado y lo dulce que nos transporta directamente al paraíso.

La elaboración del queso telita es un proceso artesanal que requiere una mano experta. Tras la coagulación de la leche y el calentamiento de la cuajada, el quesero estira la masa con una habilidad casi mágica. El resultado es una hoja de queso delgada y flexible, que se enrolla cuidadosamente para formar la pieza final. Este proceso manual garantiza que cada queso conserve su suavidad y su textura única.

El queso telita no es solo un producto lácteo. Es un reflejo de la pasión, el ingenio y la maestría de los productores venezolanos. Es un recordatorio de que la belleza a menudo se encuentra en la simplicidad y de que la verdadera excelencia no necesita ser ruidosa para ser excepcional. Es el placer de la suavidad, una experiencia que nos enseña que a veces, lo más delicioso, es lo más delicado.


Queso Llanero: El Carácter Imperecedero de la Sabana

El queso llanero, una de las variedades más emblemáticas y populares de Venezuela, es la esencia misma del vasto paisaje del Llano. Este queso, de pasta dura y de un característico color blanco marfil, es el resultado de un proceso de elaboración que rinde homenaje a la sencillez y la resistencia. No es un queso delicado, sino un producto robusto y lleno de carácter, forjado por el sol ardiente y la sal de Araya. Su sabor, intensamente salino y penetrante, es un reflejo de la vida en el campo, donde la ganadería y la tradición se entrelazan.

La creación del queso llanero es un acto de sabiduría ancestral. Su proceso de elaboración incluye el prensado y la salazón, técnicas que no solo le confieren su textura firme y su sabor intenso, sino que también aseguran su conservación en un clima cálido. Es un queso que no teme al tiempo. A diferencia de los quesos frescos, el llanero está diseñado para perdurar. Su dureza lo convierte en un compañero ideal para una gran variedad de platos, lo que lo consagra como uno de los quesos más versátiles de la cocina venezolana.

Este queso se presenta en dos versiones principales, cada una con un propósito culinario bien definido. La versión dura es la más conocida y apreciada para rallar. Su textura quebradiza y su sabor potente lo hacen ideal para espolvorear sobre los platos más icónicos de la gastronomía venezolana. No hay plato de caraotas negras, ese pilar del pabellón criollo, que se precie sin una generosa ración de queso llanero rallado. Su salinidad y su umami potente elevan el sabor de los frijoles, creando una armonía de sabores inigualable. También es el queso por excelencia para acompañar una buena pasta o un simple plato de arroz, aportando una dimensión de sabor que transforma la comida más sencilla en un festín.

La versión semi-dura, por otro lado, ofrece una experiencia distinta. Con una textura un poco menos firme, es perfecta para consumir en rebanadas. Se disfruta fresco, acompañando el pan en los desayunos y las meriendas, o se transforma al calor. Cuando se fríe o se asa, el queso llanero semi-duro desarrolla una corteza dorada y crujiente mientras que su interior se ablanda, creando un bocado irresistible que combina lo salado con la calidez del aceite o el calor de la parrilla.

 

La Evolución Andina: El Queso Merideño

La historia del queso llanero tiene un fascinante capítulo en los Andes venezolanos, particularmente en el estado Mérida. En esta región de clima más fresco y altitudes elevadas, el queso llanero adquiere una personalidad propia, dando lugar a una variedad conocida informalmente como "queso merideño". A pesar de compartir el mismo origen, el proceso de maduración en el clima andino le confiere características únicas. La humedad y las temperaturas más bajas permiten que el queso se cure por un período más prolongado, desarrollando una textura aún más compacta y un sabor más fuerte y pronunciado que la versión llanera.

El queso merideño es una versión madurada y distintiva. Su sabor es más complejo, con notas que evocan la tierra y un salado que se ha integrado de forma más profunda en la pasta del queso. Su dureza lo hace ideal para rallar, al igual que su contraparte llanera, pero su perfil de sabor lo distingue y lo hace inconfundible. Es un testimonio de cómo un mismo producto puede evolucionar y adaptarse a un nuevo entorno, creando una nueva tradición.

En definitiva, el queso llanero y su variante merideña son mucho más que un simple lácteo. Son un relato de la geografía venezolana, una muestra de la capacidad de adaptación y un homenaje a la sencillez y el buen hacer de sus productores. En cada bocado de estos quesos, se saborea el sol de los llanos y la brisa fresca de los andes, una combinación de sabores que define el corazón culinario de Venezuela.

 

Queso de Trenza: El Arte de Tejer el Sabor

El queso de trenza, una de las expresiones más pintorescas y artesanales de la quesería venezolana, es un deleite tanto para la vista como para el paladar. Este queso, fresco y semiblando, se distingue de sus pares no solo por su sabor suave y su textura elástica, sino por la maestría de su forma. Su característica más distintiva es, sin duda, su elaboración. La cuajada, en un proceso que evoca la antigua tradición de tejer, se estira y se entrelaza a mano, dando como resultado una trenza perfecta que lo hace visualmente atractivo y único. Cada pieza es una pequeña obra de arte, un testimonio del ingenio y la dedicación de los artesanos queseros.

Su sabor es tan sutil como su textura. La ligereza en el paladar lo convierte en un lienzo perfecto para una gran variedad de combinaciones. Su textura elástica, que se funde con el calor, lo hace un relleno ideal para las arepas, donde se estira en hebras deliciosas con cada mordisco. Se disfruta también como un simple acompañante de pan fresco, donde su suavidad se mezcla con la corteza crujiente. Para los más aventureros, el queso de trenza frito o asado es una experiencia sensorial. El calor realza su sabor y le da una corteza dorada y crujiente, mientras su interior se ablanda, creando un contraste de texturas que es pura delicia. Es también un miembro indispensable de cualquier tabla de quesos frescos, donde su forma y sabor lo hacen destacar.

El proceso de elaboración es una danza de habilidad y paciencia. Después de la coagulación de la leche y el calentamiento de la cuajada, el quesero corta la masa en tiras que, con una destreza casi mágica, va entrelazando en la icónica forma de trenza. Este proceso manual, que se transmite de generación en generación, asegura que cada queso conserve su elasticidad y su forma. Es un proceso que honra la tradición y celebra la artesanía.


Queso de Cabra: La Excentricidad Andina y sus Sabores Intensos

Aunque la leche de vaca domina el panorama quesero venezolano, el queso de cabra se ha tallado un lugar especial, especialmente en las zonas montañosas de los Andes. Es una tradición menos común, pero no por ello menos valiosa. Los quesos de cabra, a diferencia de sus contrapartes de vaca, tienen un sabor y un aroma característicos, que los hacen únicos. Su sabor es más fuerte y ácido, un perfil más audaz que atrae a un público que busca sabores más intensos y complejos.

La producción de queso de cabra en Venezuela es, en su mayoría, a pequeña escala y de carácter familiar. Esta intimidad en la producción garantiza que cada queso reciba una atención meticulosa, lo que se traduce en una calidad excepcional. Se producen tanto quesos frescos como madurados, cada uno con un perfil de sabor distinto. Los frescos son cremosos y picantes, perfectos para untar o para maridar con frutas y miel. Los madurados, por su parte, desarrollan una complejidad de sabor que los hace ideales para la alta cocina o para ser disfrutados en una tabla de quesos gourmet.

El queso de cabra venezolano es un testimonio de la diversidad de la gastronomía del país, un recordatorio de que, incluso en las tradiciones menos comunes, se puede encontrar una riqueza de sabor y una dedicación artesanal que elevan el producto a un nivel superior.

 

Queso de Año: El Sabio Ingenio del Tiempo

El queso de año es la prueba viviente del ingenio venezolano para adaptar y crear. Su nombre, que se refiere al largo proceso de maduración que puede durar hasta un año, ya nos da una pista de su carácter. Este curado prolongado lo transforma en un queso de pasta dura y quebradiza, de un color amarillo profundo y un sabor fuerte, salado y ligeramente picante, con notas que evocan a las nueces tostadas. Es un queso que ha sabido resistir el paso del tiempo, desarrollando un perfil de sabor complejo y sofisticado.

Pero la verdadera historia del queso de año reside en su papel como un sustituto local e ingenioso del parmesano (Parmigiano-Reggiano). A pesar de que son quesos con orígenes y procesos de elaboración muy diferentes, comparten cualidades que los hacen funcionalmente similares en la cocina. Ambos son quesos duros y quebradizos, ideales para rallar sobre platos. El queso de año, con su sabor intenso y salino, aporta un umami poderoso que eleva el sabor de las pastas, sopas, ensaladas y guisos. Es un ejemplo perfecto de cómo una cultura gastronómica puede encontrar soluciones locales y asequibles sin sacrificar el sabor o la calidad.

El queso de año no es solo un ingrediente, es un símbolo. Representa la inventiva y la tradición de un pueblo que ha sabido convertir la necesidad en virtud, creando un producto que, aunque no tenga la fama internacional, es un tesoro culinario con una historia y un sabor inigualables. Cada hebra rallada de queso de año en un plato de pasta es un recordatorio de la riqueza y el ingenio de la gastronomía venezolana, un sabor que celebra la tradición y la innovación a la vez.

Un umami es el quinto sabor, se diferencia de los otros cuatro sabores básicos: dulce, salado, amargo y ácido. A menudo se describe como un sabor sabroso, carnoso, caldoso o con cuerpo.

En el contexto del texto, el queso de año, al ser salado y haber pasado por un largo proceso de maduración, desarrolla un sabor intenso y profundo. Ese sabor es lo que se conoce como umami. Cuando este queso se añade a platos como pastas, sopas, ensaladas y guisos, el umami realza y profundiza el sabor de los demás ingredientes, haciendo que el plato en su conjunto sea más sabroso y complejo. Es por eso que se dice que "eleva el sabor".


Origen y Naturaleza del Umami

El término "umami" proviene del japonés, donde "umai" significa "delicioso" o "sabroso". Fue identificado por primera vez en 1908 por el químico japonés Kikunae Ikeda, quien descubrió que el sabor provenía del glutamato, un aminoácido presente de forma natural en muchos alimentos.

El glutamato se encuentra en grandes cantidades en alimentos que han sido fermentados o curados, como el queso de año, el queso parmesano, la salsa de soja, el jamón curado y los tomates maduros. Este es el motivo por el cual estos alimentos tienen un sabor tan potente y profundo.

 

El Carácter Artesanal y la Falta de Marcas Comerciales

Una de las características más notables de la industria quesera venezolana es la ausencia de marcas comerciales en la mayoría de sus productos. Este fenómeno, lejos de ser una debilidad, es un reflejo de su arraigo cultural y de la naturaleza artesanal de su un producción. 

Las razones son multifactoriales:

·    Producción a pequeña escala: La elaboración se realiza en pequeños caseríos, fincas o queseras familiares. No es una producción industrializada.

·       Canales de comercialización cortos: La mayoría de los quesos se venden directamente en mercados locales, a pie de carretera o a través de intermediarios, sin la necesidad de un empaque formal o una marca.

·       Consumo inmediato: La mayoría de estos quesos son frescos, con una vida útil corta, lo que hace innecesario un sistema de distribución a gran escala.

·   Barreras económicas: Para muchos pequeños productores, el costo y la complejidad de formalizar la empresa y registrar una marca son barreras insuperables.

Esta falta de marcas no desmerece la calidad del producto, sino que subraya su autenticidad y su conexión con las tradiciones locales. Los venezolanos reconocen los quesos por su nombre genérico y su procedencia regional ("queso llanero", "queso de mano del Zulia"), más que por una marca específica.

 

Conclusión: Los Quesos Venezolanos, un Legado Culinario de Identidad y Pasión

Los quesos de Venezuela trascienden por mucho la categoría de simple alimento. Son narradores silenciosos de la historia, la creatividad y el ingenio de un pueblo. Cada variedad es un testimonio del lugar de donde proviene, una manifestación tangible de la geografía, el clima y las tradiciones que la moldearon. Son un espejo de la Venezuela profunda, una que se saborea en cada bocado y que se perpetúa en la mesa de millones de hogares. Desde la frescura del queso de mano hasta la intensidad del queso de año, estos productos no son solo derivados lácteos, sino un legado culinario invaluable.

Cada queso venezolano es un viaje sensorial. La elasticidad del queso de mano nos transporta a la inmensidad de los llanos, a la sencillez y el trabajo manual que lo caracteriza. La cremosidad del guayanés nos lleva al calor húmedo de Bolívar, al sabor de la selva y los ríos. La suavidad del telita es una caricia al paladar que evoca la delicadeza de una tradición que se mantiene viva. Estos quesos son mucho más que un producto: son una historia de tradición, un sabor de hogar que se mantiene vivo en cada arepa, cada cachapa y cada comida familiar.

El ingenio venezolano se manifiesta de manera sublime en la variedad de sus quesos. No hay nada casual en su diversidad. El queso llanero, con su dureza y salinidad, es el resultado de la necesidad de conservar el excedente de leche en un clima cálido. Su evolución en los Andes, dando origen al "merideño", demuestra la capacidad de adaptación y de crear nuevas tradiciones. El queso de año, por su parte, es un ejemplo magistral de cómo una cultura gastronómica puede encontrar soluciones locales y asequibles sin sacrificar el sabor o la calidad. Al ser un sustituto ingenioso del parmesano, nos enseña que el ingenio y el sabor no tienen por qué ser costosos.

La producción artesanal de la mayoría de estos quesos es lo que les otorga su identidad única. A diferencia de la producción industrial, la elaboración manual permite que cada pieza tenga un carácter propio. La ausencia de marcas comerciales, lejos de ser un defecto, es un reflejo de este proceso artesanal y de la profunda conexión que existe entre el productor y el consumidor. Es un circuito corto, de confianza y de tradición, donde la calidad del queso se reconoce por su origen regional y por el boca a boca, no por un empaque sofisticado. Esta autenticidad es, en sí misma, un legado invaluable.

En un mundo globalizado donde los sabores tienden a homogeneizarse, los quesos venezolanos son un recordatorio de la importancia de la identidad culinaria. Son un testimonio de que la excelencia se puede encontrar en la sencillez, en el trabajo manual y en la adaptación a los recursos locales. Desde la frescura de un queso recién hecho hasta la complejidad de uno madurado, cada bocado es una celebración de la creatividad y del ingenio de un pueblo. Son sabores que no solo alimentan el cuerpo, sino que nutren el alma y mantienen viva la memoria de un país. En última instancia, los quesos de Venezuela son un legado culinario que define y celebra la pasión de un pueblo por su tierra y sus tradiciones.

 

jueves, 7 de agosto de 2025

El Derecho en Clave de Sol


Prólogo de La Clave de Sol

En el vasto y complejo mundo del Derecho, las narrativas se construyen como partituras. Cada hecho, cada prueba, cada argumento, es una nota que se entrelaza en una melodía que busca la verdad. Sin embargo, en ocasiones, la partitura esconde disonancias intencionales, falsas notas introducidas para confundir a la orquesta judicial y desviar la armonía natural de la justicia.

El sofisma, la mala fe procesal y la manipulación de los hechos son, en este sentido, melodías discordantes que distorsionan la pieza. "El Derecho en Clave de Sol" es el nombre que damos al acto de desmantelar esas disonancias. Es una metáfora que representa la búsqueda de la armonía, la claridad y la verdad en medio de la confusión. La clave de sol, un símbolo universal de la música, nos guía para interpretar correctamente cada nota, cada argumento, y para reordenar la partitura jurídica hasta que suene en su tono original, puro y justo. Así, el desmantelamiento de las tácticas más reprochables se convierte no solo en una defensa de los derechos, sino en una restauración de la melodía fundamental del Derecho.


La Falacia de "Sumar Derechos": Una Táctica para el Despojo de Bienes

Una falacia es un argumento que parece válido a simple vista, pero que en realidad es lógicamente defectuoso y lleva a una conclusión errónea. Dentro del ámbito jurídico, este tipo de argumentos se utilizan a menudo para confundir o manipular un proceso, creando una falsa apariencia de validez legal. En el contexto de las disputas de pareja, como en el caso de la disolución de un concubinato, se observa una falacia común: la Petición de Principio o la de "sumar derechos". Esta táctica se basa en la premisa errónea de que dos actos jurídicos que confirman un mismo derecho pueden duplicarlo, con el objetivo final de despojar a uno de los propietarios de su patrimonio.


La Petición de Principio: ¿Un nombre engañoso?

El nombre de esta falacia, Petición de Principio (Petitio Principii), puede sonar confuso o incluso noble. Sin embargo, su significado es mucho más sutil. No se refiere a la nobleza de una petición, sino al acto de "pedir" o asumir un "principio" como verdad innegable, cuando en realidad es la misma conclusión que se busca probar. En nuestro caso, el apoderado se basa en el principio falso de que la cesión de derechos es un acto que crea un derecho nuevo, y no uno que reconoce un derecho preexistente. Al dar esto por sentado, construye una argumentación que parece lógica, pero que en el fondo es circular y se sostiene sobre una premisa no probada. Esta falacia es peligrosa precisamente porque se esconde detrás de un razonamiento aparentemente válido, pero que, en el fondo, está construido sobre una premisa falsa que busca manipular el resultado del proceso judicial.


La Estrategia de la Mala Fe Procesal en la Disolución de Concubinato

En el ámbito de las controversias patrimoniales surgidas de las uniones concubinarias, se ha identificado una estrategia procesal que, al omitir un hecho jurídico fundamental, busca manipular la realidad para despojar a uno de los propietarios. A través de un caso hipotético, ilustraremos esta situación.

Imaginemos a Pedro, un propietario que decidió reconocer a su pareja, Ana, el derecho del 50% sobre la vivienda que ambos compartían. Para formalizar este reconocimiento, firmó una cesión de derechos. Este acto no fue una transferencia de la mitad de su propiedad, sino la confirmación de un derecho que a Ana ya le correspondía legalmente por la comunidad patrimonial de hecho.

Sin embargo, una década después de este acto, el apoderado de Ana inició un proceso legal con una estrategia doble y engañosa. Por un lado, solicitó al juez el reconocimiento judicial del 50% de la vivienda para su cliente, pero ocultó deliberadamente la existencia de la cesión de derechos. Por otro lado, solicitó que se declarara la disolución del concubinato en una fecha anterior a la firma de dicha cesión.

Esta maniobra procesal revela una estrategia de retrospección fraudulenta cuyo objetivo es reescribir la historia legal de la relación para crear una ficción jurídica que permita el despojo. La estrategia de retrospección fraudulenta es una táctica legal deshonesta en la que una de las partes busca manipular el pasado para obtener un beneficio injusto. Consiste en solicitar a un tribunal que redefina la fecha de un hecho jurídico —como la finalización de una relación— para alterar la validez o el significado de un acto legal que se realizó en el pasado. El objetivo es crear una "ficción jurídica" que permita anular un documento, como una cesión de derechos, o reinterpretar su naturaleza para despojar al propietario original de sus bienes. Esta maniobra procesal no busca la verdad de los hechos, sino reescribir la historia legal de una situación para construir una narrativa que conduzca a un resultado injusto.


El Sofisma de "Sumar" Derechos y la Distinción Entre Actos Jurídicos

La premisa de la demanda se basa en una creencia falaz, pero peligrosamente extendida en ciertos círculos: que el 50% reconocido por el juez se "sumaría" al 50% de la cesión, dando como resultado una titularidad del 100% sobre el inmueble. Esta lógica, aunque errónea, confunde la naturaleza de los actos jurídicos.

La distinción esencial reside en los siguientes conceptos:

Actos declarativos: Tanto la cesión de derechos como la sentencia judicial son actos declarativos. Su única función es reconocer un derecho que ya existe, no crear uno nuevo. El derecho del 50% de la propiedad para Ana surgió en el momento de la adquisición del bien, en virtud de la comunidad patrimonial de hecho, y la cesión solo lo formalizó. La sentencia judicial, al declarar la existencia de la comunidad de bienes, no hace más que ratificar el mismo derecho que la cesión ya había declarado. Tener dos documentos que confirman el mismo derecho no lo duplica, solo lo fortalece.

Actos traslativos de dominio: La única forma en que Ana podría obtener el 100% de la propiedad es a través de un acto traslativo de dominio, como una venta, una donación o una permuta. Estos son los únicos actos que transfieren la propiedad y, en este caso, no han ocurrido.


¿Qué es un Sofisma Jurídico?

Un sofisma es, en esencia, un argumento falso o engañoso que se presenta con una apariencia de verdad y lógica para persuadir a alguien. Aunque parece convincente a primera vista, su estructura esconde un error de razonamiento. Cuando esta táctica se aplica en el ámbito legal, hablamos de un sofisma jurídico. Este tipo de falacia no sólo busca confundir, sino que, de manera intencional, manipula principios del derecho para construir una narrativa que conduzca a una conclusión injusta. En nuestro caso, el sofisma se encuentra en la premisa de que los derechos de Ana se "suman" para duplicar su titularidad, lo cual es un argumento jurídicamente defectuoso, pero que se presenta como si fuera una consecuencia lógica y legal de los hechos.


La Manipulación de la Realidad Procesal

La estrategia del apoderado de Ana es aún más sutil. Al solicitar al juez que la relación de concubinato se declare terminada años antes de que se firmara la cesión de derechos, busca eliminar el fundamento legal que dio origen a dicho documento.

El objetivo es que, ante los ojos del juez, quien desconoce la cesión, la sentencia de finalización del concubinato cree una nueva realidad jurídica. De esta manera, el apoderado podría, en una etapa posterior, argumentar que la cesión fue en realidad un acto de liberalidad o donación. El apoderado intentaría reinterpretar el documento no como un reconocimiento de un derecho preexistente, sino como un regalo de Pedro a Ana. Esto abriría la puerta para que Ana reclamara la totalidad del inmueble, sumando la "donación" al 50% que le corresponde por ley.

Este tipo de táctica no busca la verdad, sino que manipula el orden de los hechos para construir una narrativa legal falsa que beneficie a la demandante y consuma un despojo patrimonial.


La Protección Contra la Manipulación Temporal

No obstante, esta estrategia se enfrenta a principios jurídicos inquebrantables:

Principio de irretroactividad de los actos jurídicos: Los efectos de la cesión de derechos no pueden ser alterados por una decisión judicial posterior. La validez de ese acto se juzga por las circunstancias del momento en que se realizó, cuando la comunidad de hecho aún era vigente.

La esencia declarativa del acto: La cesión no fue un regalo; fue la ratificación de un derecho que existía. Es un acto declarativo que da fe de una realidad, y esa realidad era el concubinato.

La intención de reescribir la historia para despojar a un ciudadano de su patrimonio es una clara violación de los principios éticos y legales del Derecho. Al analizar esta cronología, no se sumarían derechos, sino que se pondría en evidencia la mala fe procesal de la demanda, una práctica que la justicia no puede ni debe amparar.


El Foro Inapropiado: Una Estrategia de Confusión

Imaginemos ahora que, en lugar de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el foro natural para dirimir controversias patrimoniales, el apoderado de Ana decide presentar la demanda en una jurisdicción completamente ajena. Una táctica de este tipo podría llevarlo a un Tribunal Contencioso Tributario, un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o incluso un Juzgado Superior de Tránsito.

A primera vista, esta acción podría parecer un error grave o una negligencia profesional. Sin embargo, en el contexto de una estrategia de mala fe, se trata de una táctica deliberada y peligrosa. La elección de un foro inapropiado pudiera tener el propósito de aprovechar la posible falta de especialización del juez en una materia que no es su competencia.

Un juez de tránsito, por ejemplo, podría centrarse en las fechas y en los documentos presentados, sin profundizar en la naturaleza jurídica de la cesión de derechos o en la mala fe detrás de la demanda. De esta manera, la manipulación de la cronología y la omisión de pruebas relevantes podrían pasar desapercibidas, permitiendo que la "ficción jurídica" se consolide y conduzca al despojo.

Esta táctica, en esencia, no busca la justicia, sino el punto ciego del sistema. Al instrumentalizar una jurisdicción diseñada para un fin específico, el apoderado no solo viola la ética profesional, sino que demuestra un profundo desprecio por el ordenamiento jurídico y la función del tribunal.


La Instrumentalización de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En este escenario de mala fe procesal, la estrategia del apoderado de Ana no se limita a la esfera patrimonial. Imaginemos ahora que, en paralelo, y aprovechando que Ana reside en otro continente, el apoderado ha introducido una segunda causa contra Pedro, esta vez ante un tribunal amparado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El objetivo de esta acción no es la justicia, sino conseguir una orden de alejamiento. Se alega que Pedro ha cometido diversos delitos, incluyendo el acoso, para lograr que se le prohíba el acceso no solo al apartamento que disputan, sino a todo el edificio. Para ello, el apoderado utiliza como supuesta evidencia el hecho de que Pedro tomaba fotos a los diferentes vehículos que se aparcaban en el estacionamiento de la vivienda, un puesto único, enrejado y con llave. Según parece, de forma casual, todos esos vehículos pertenecían a una presunta ocupante del apartamento o a otras personas vinculadas, todas del sexo femenino.

Sin embargo, esta "evidencia" es una completa tergiversación. La realidad que Pedro documentaba era la alta rotación de vehículos en el puesto de estacionamiento, una situación que, según los vecinos, desmentía por completo la residencia de Ana en el edificio. En lugar de ser un acto de acoso, el registro fotográfico de Pedro era su forma de demostrar que el apartamento estaba desocupado y que, por tanto, Ana no vivía allí. Al torcer esta prueba para encajarla en una narrativa de acoso y hostigamiento, la estrategia revela un nivel de deshonestidad aún más profundo, ya que utiliza una jurisdicción especializada, diseñada para proteger a las mujeres de actos de violencia real, como un arma para coaccionar y despojar a Pedro. Al instrumentalizar la sensibilidad de estos tribunales, el apoderado busca crear una situación de indefensión total para Pedro, dejándolo sin hogar y sin la posibilidad de defender su patrimonio de manera efectiva. Esta estrategia no solo viola la ética profesional, sino que demuestra un absoluto desprecio por la finalidad y los principios más sagrados de nuestro sistema de justicia.


Conclusión: La Desolación Jurídica y la Premeditación del Fraude

El caso de Pedro no es solo una lección sobre la mala fe procesal, sino un trágico ejemplo de la desolación jurídica que un ciudadano puede enfrentar cuando el sistema falla. Tras recibir la orden de alejamiento, Pedro intentó buscar auxilio en los organismos públicos, pero la medida cautelar en su contra le cerró todas las puertas, dejándolo en un estado de total indefensión.

La situación se agrava al descubrirse la premeditación del fraude: el mismo día en que ambos firmaron la cesión de derechos para formalizar el reconocimiento del 50% de Ana, ella, a escondidas, le otorgó un poder general sobre todos sus bienes a una persona de su absoluta confianza. Esta acción demuestra que su intención nunca fue consolidar un derecho compartido, sino crear una fachada legal para un futuro despojo.

El punto más oscuro de este entramado se revela con la desaparición de un expediente del tribunal, una medida judicial anterior a la cesión que le permitía a Pedro habitar su casa. En este escenario, el acto final de corrupción no solo anula los derechos de Pedro, sino que evidencia cómo el fraude procesal puede permear las estructuras del Estado.

La Teleología del Derecho, que define su propósito y razón de ser, se basa en la búsqueda de la justicia, la equidad y la armonía social. Sin embargo, cuando el sistema judicial, en lugar de ser un fin en sí mismo para impartir justicia, es instrumentalizado por la mala fe para fines criminales, su función más elevada se pervierte.

De esta forma, aun cuando este relato es una ficción con fines educativos, el Derecho dejaría de ser una herramienta para proteger al ciudadano y se convertiría en un medio para el despojo, erosionando la confianza pública y desvirtuando los cimientos del Estado de Derecho.

Este artículo continúa su cruzada educativa y empoderante en tres artículos de Facebook y uno de Academia. Edu:

1.    El Propietario de Buena Fe

2.    La Ineficacia de los Convenios Privados para Derogar Leyes

3.    Cuando el Papel Traiciona la Ley

4.    Cesión de Derechos y Concubinos

jueves, 10 de julio de 2025

La Cesión de Derechos en el Concubinato

Un Estudio sobre su Naturaleza Declarativa y la Protección Patrimonial en Venezuela

Es un honor y un privilegio, en nombre de tantos adultos mayores concubinos que hoy ven renovada su esperanza, expresar mi más profundo agradecimiento a los honorables magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, Justicia y Paz, al Instituto Nacional de Servicios Sociales, ‎Defensoría del Pueblo, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gracias a la valiosa información y las herramientas jurídicas provistas por sus instituciones, ha sido posible enfrentar y, con éxito, rescatar del maltrato a quienes, cumpliendo fielmente con la ley, se vieron injustamente acechados por la angustiosa posibilidad de ser despojados de sus viviendas. Este artículo, que busca arrojar luz y ofrecer una vía de entendimiento para la familia venezolana, representa mi humilde contribución a la labor incansable de estas instituciones. Su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los más vulnerables ha sido, y sigue siendo, un faro de seguridad y equidad en nuestra sociedad.

Y con la firme convicción de que la justicia prevalecerá, este estudio aspira a ser el catalizador que impulse el rescate efectivo de todos aquellos adultos mayores que aún esperan ver sus derechos patrimoniales plenamente restituidos.


La Cesión de la Vivienda Principal como Acto de Regularización Patrimonial

La cesión del 50% de la vivienda principal entre concubinos es un acto jurídico fundamental en el ordenamiento venezolano, concebido para la regularización patrimonial de las uniones estables de hecho. Conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV, estas uniones son equiparables al matrimonio en sus efectos patrimoniales. El artículo 767 del Código Civil refuerza esta equiparación al establecer la presunción de comunidad de bienes adquiridos durante la convivencia, lo cual justifica la copropiedad del inmueble.

La esencia de esta cesión es la ratificación de una copropiedad ya existente, derivada de la convivencia. Su motivo jurídico es invariante, independientemente del momento en que se formalice: ya sea durante la relación para formalizar una presunción de adquisición en común, o después de su conclusión como un acto voluntario de reconocimiento de derechos adquiridos legalmente. En ningún caso la cesión debe interpretarse como una transferencia total o un despojo de la parte del cedente. Cualquier intento de usarla con este fin vulnera el principio de buena fe contractual y puede constituir un acto de simulación o fraude, contraviniendo la protección constitucional de la vivienda principal, según el artículo 82 de la CRBV.


El Carácter Vinculante de la Jurisprudencia y La Naturaleza Declarativa de la Cesión de Derechos

La Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ, aunque su foco principal era otro, ha emitido una interpretación de carácter vinculante que es crucial para comprender la cesión de derechos en el concubinato. Este fallo clarifica que dicha cesión posee una naturaleza primordialmente declarativa.


La Cesión de Derechos Como Reconocimiento de un Derecho Preexistente

El núcleo de la postura del TSJ, implícita en la mencionada sentencia, es que la cesión de derechos sobre la vivienda principal entre concubinos no crea un derecho nuevo, sino que reconoce uno preexistente. Esto significa que el derecho a la copropiedad sobre los bienes gananciales nace del hecho mismo de la unión estable y la presunción legal de comunidad, no del acto de cesión. La cesión es, por tanto, una mera formalización o exteriorización de una copropiedad que ya existe legalmente. Su objetivo es ratificar esta situación jurídica, y no busca transferir la totalidad del bien ni despojar al cedente de su parte legítima.


Irrelevancia de la Temporalidad y la Certificación Judicial

La Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del TSJ refuerza que el motivo jurídico de la cesión es el mismo, sin importar el momento en que se realice. La finalidad siempre será declarativa: reconocer derechos adquiridos durante la unión.

Esta afirmación tiene particular importancia en escenarios donde la certificación judicial del concubinato se obtiene tardíamente, o incluso cuando esta certificación establece un término de la unión anterior a la fecha de la cesión. La comunidad de bienes en un concubinato se configura por la existencia fáctica de la unión estable, no por una declaración judicial. La certificación posterior, aunque es una prueba importante, también posee un carácter declarativo y no constitutivo de la relación.

En consecuencia, cualquier intento de manipular las fechas –como utilizar una certificación que "reorganiza" retroactivamente el fin de la unión– para desvirtuar la finalidad declarativa de la cesión y generar un despojo, es contrario al principio de buena fe. La jurisprudencia venezolana es clara: la presunción de comunidad de bienes en concubinato no puede ser alterada por interpretaciones unilaterales o simulaciones procesales.


Un Instrumento Legal, No un Mecanismo de Fraude

La Sala Constitucional, en sintonía con la doctrina y los principios generales del derecho, enfatiza que "Enriquecerse sin causa, simular actos, o usar el proceso judicial para obtener más de lo que la ley permite, contraviene principios fundamentales como la buena fe, la equidad patrimonial y la seguridad jurídica". Si la cesión de derechos solo declara una copropiedad ya existente por ley, cualquier maniobra para transferir la totalidad del bien o despojar al cedente de su parte legítima constituye un fraude.

La justicia está obligada a preservar la legalidad frente a la simulación. No puede avalar el uso fraudulento de un acto jurídico cuya esencia es precisamente cumplir con un mandato legal. La Sentencia N° 0652 de la Sala Constitucional del TSJ, al reforzar el carácter declarativo de la comunidad de bienes en las uniones estables de hecho, establece un precedente vinculante que asegura que la cesión de derechos entre concubinos sea entendida como un instrumento de legalidad y reconocimiento, y no como una plataforma para el despojo.


Protección Especial y Responsabilidad en el Contexto del Despojo Patrimonial

La cesión de la vivienda principal no puede ser utilizada como un instrumento de despojo. La cesión del 50% no implica la renuncia al otro 50%, ni puede interpretarse como una transferencia total encubierta. El cedente conserva su parte, salvo que exista una enajenación expresa, válida y voluntaria.

El uso posterior de poderes ocultos o maniobras jurídicas para apropiarse del otro 50% vulnera el principio de buena fe contractual y puede constituir simulación o fraude, especialmente cuando afecta la vivienda principal, protegida constitucionalmente.


Aplicación del Título IX de la Ley de Servicios Sociales

La Ley de Servicios Sociales es un pilar fundamental en la protección de los adultos mayores frente a cualquier forma de maltrato, incluyendo el patrimonial, psicológico e institucional. Los artículos 109 y 110 son particularmente relevantes:

Artículo 109: Sanciona el maltrato económico y psicológico. Un intento de despojar a un adulto mayor de su vivienda principal mediante una cesión simulada o manipulada constituye maltrato económico y psicológico, sancionable con multas significativas, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Artículo 110: Establece la responsabilidad de los funcionarios públicos que, por acción u omisión, incurran en actos que constituyan maltrato, discriminación, negligencia, abuso de autoridad o cualquier otra forma de vulneración de los derechos de las personas protegidas por la Ley. Si funcionarios del Registro o del sistema judicial validan actos sin verificar la voluntad real del adulto mayor, podrían incurrir en responsabilidad por omisión de protección.


Responsabilidad de Funcionarios Públicos por Omisión de Protección al Adulto Mayor

La responsabilidad de los funcionarios públicos por omisión de protección al adulto mayor se fundamenta en principios constitucionales y leyes especiales:

Fundamento Constitucional: Los artículos 80 y 82 de la CRBV garantizan el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores y el derecho a una vivienda digna. El artículo 121 de la CRBV establece la responsabilidad individual de los funcionarios públicos por abuso de poder o violación de la ley. Por lo tanto, validar actos jurídicos que afecten la vivienda principal de un adulto mayor sin verificar su voluntad libre y consciente puede generar responsabilidad constitucional.

Ley de Servicios Sociales: Los artículos 109 y 110 sancionan el maltrato y la negligencia, incluyendo la omisión de verificación de la voluntad del adulto mayor en actos que deriven en despojo patrimonial o afectación emocional.

Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores: Los artículos 12 y 13 reconocen el derecho a la autonomía e independencia del adulto mayor, y prohíben la exclusión o aislamiento que genere daño emocional. La omisión en verificar la voluntad puede vulnerar la autonomía y constituir violencia institucional.

Doctrina y Jurisprudencia Administrativa: La responsabilidad administrativa se activa por negligencia o violación de derechos. Los funcionarios responden no solo por sus actos, sino también por sus omisiones, especialmente cuando tienen el deber legal de proteger a personas vulnerables. La omisión de diligencia mínima para verificar la voluntad en actos jurídicos sensibles que afecten a adultos mayores puede ser considerada falta grave.


La Justicia como Guardián de la Legalidad y la Buena Fe

La cesión del 50% de la vivienda principal entre concubinos, sea durante o después de la unión, tiene como único motivo jurídico el cumplimiento de la Ley y el reconocimiento de derechos patrimoniales preexistentes. En ningún caso puede justificarse que una de las partes despoje a la otra de la totalidad del inmueble, especialmente si no existe un acto de enajenación válido, consentimiento informado ni contraprestación legítima.

Cualquier intento de apropiación total mediante poderes ocultos, interpretaciones abusivas o la manipulación de fechas y certificaciones judiciales, debe ser revisado judicialmente con rigor, en defensa del derecho constitucional a la vivienda y la protección patrimonial del adulto mayor. Las disposiciones del Título IX de la Ley de Servicios Sociales y demás normativas aplicables permiten sancionar tanto a particulares como a funcionarios que contribuyan a este tipo de vulneración. La justicia venezolana tiene el deber de desechar tesis arbitrarias y garantizar la equidad, asegurando que el derecho no se convierta en un mecanismo para consumar injusticias bajo apariencia de legalidad.


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