Esta investigación tiene un propósito vibrante y humano: brindar a las víctimas de este abuso indescriptible no un manual exhaustivo que solo un experto en derecho podría dominar, sino esas herramientas esenciales que todo ciudadano común necesita para plantarse firme ante la embestida de un desalojo arbitrario y para defender, con entereza, su hogar frente a una pretensión de despojo. Porque, tarde o temprano, muchos de nosotros podríamos acabar como invitados de piedra frente a los miembros del condominio que desean nuestra salida, ya sea en el pasillo del edificio, en la panadería del barrio o incluso en la sala de audiencias del organismo encargado de resolver conflictos. Especialmente cuando no dejan entrar a los abogados.
Además, este trabajo busca ofrecer un análisis sólidamente fundamentado que no solo ilumine el camino de aquellos abogados que enfrentan un caso como este por primera vez, sino también otorgue voz y respaldo a las víctimas invisibles, arrojando luz sobre la inadmisibilidad de esta figura jurídica dentro del marco del ordenamiento venezolano. Aquí no se trata solo de leyes, sino de justicia y dignidad frente a lo inaceptable.
La Ficción de la Sumatoria de Derechos en Perjuicio del Cedente
La presente argumentación aborda la controversia suscitada por la pretensión de un cesionario de acumular derechos preexistentes derivados de una relación de concubinato con aquellos adquiridos mediante un acto de cesión, en detrimento del patrimonio del cedente. Se analizará, a la luz del artículo 1481 del Código Civil venezolano y la interpretación jurisprudencial extensiva a las uniones concubinarias, la intrínseca invalidez de tal sumatoria. Se expondrán los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales que sustentan la nulidad de la cesión realizada entre concubinos, así como los principios generales del derecho, la teoría de la argumentación jurídica y la noción de enriquecimiento sin causa que convergen en la imposibilidad de validar una acumulación de derechos que despoja injustamente al cedente de su patrimonio.
Imposibilidad Jurídica y Argumentativa de Justificar la Sumatoria de Derechos por Concubinato y Cesión en Perjuicio del Cedente.
En el ámbito del Derecho Civil venezolano, la situación donde un cesionario pretende acumular derechos preexistentes derivados de una relación de concubinato con derechos adquiridos mediante una cesión, con el objetivo de despojar por completo al cedente de su patrimonio, resulta jurídicamente insostenible y argumentativamente falaz. Esta exposición se centrará en demostrar, a través de principios jurídicos fundamentales y teorías de la argumentación, la imposibilidad de justificar tal escenario.
Argumento Jurídico Fundamental: La Nulidad de la Cesión por el Artículo 1481 del Código Civil:
El punto de partida ineludible es el artículo 1481 del Código Civil venezolano, el cual, interpretado extensivamente por la jurisprudencia para abarcar las uniones concubinarias, establece una prohibición categórica: "Entre marido y mujer no puede haber cesión de derechos." Esta prohibición, aplicada al concubinato, tiene como fundamento la protección del patrimonio familiar, la prevención de fraudes y la presunción de una posible influencia indebida entre quienes comparten una comunidad de vida análoga al matrimonio.
Desarrollo de la Argumentación Jurídica
Nulidad Absoluta de la Cesión:
Una vez demostrada la existencia formal del concubinato al momento de la cesión, mediante certificación judicial, el acto de cesión deviene en nulo de pleno derecho. La nulidad absoluta implica que el acto nunca produjo efectos jurídicos, es insanable y puede ser declarada de oficio por un juez. Por lo tanto, los derechos supuestamente adquiridos por el cesionario a través de un acto nulo carecen de validez jurídica.
Incompatibilidad Intrínseca:
La pretensión de sumar derechos derivados de una relación que, al ser formalizada, anula la fuente de los otros derechos por cesión, revela una incompatibilidad intrínseca. El ordenamiento jurídico venezolano no puede validar una situación donde la prueba formal de una relación jurídica, en este caso el concubinato, se utilice simultáneamente para generar derechos propios y legitimar la adquisición de derechos a través de un acto que esa misma relación invalida.
Principios Generales del Derecho:
Permitir tal sumatoria contravendría principios generales del derecho como la buena fe, plasmada en el artículo 1159 del Código Civil, que exige una conducta honesta y leal en las relaciones jurídicas. Sería contrario a la buena fe que un concubino se beneficie de una cesión omitiendo la informalidad de la relación y luego, al formalizarla verbalmente utilice esa misma formalización oral para consolidar los derechos cedidos y sumar además unos derechos previos ocultos en el papel, dejando al cedente desprovisto de su patrimonio.
Enriquecimiento sin Causa:
La acumulación de derechos en detrimento total del cedente podría configurar un enriquecimiento sin causa para el cesionario, principio que el derecho venezolano rechaza. El enriquecimiento sin causa se produce cuando una persona obtiene una ventaja patrimonial indebida a expensas de otra, sin una justificación jurídica válida.
Finalidad Protectora del Artículo 1481:
La finalidad de la extensión del artículo 1481 al concubinato es precisamente evitar este tipo de situaciones donde una parte, aprovechándose de la relación íntima y la posible vulnerabilidad del otro, realice actos de disposición patrimonial que puedan perjudicarlo. Permitir la sumatoria de derechos iría directamente en contra de esta finalidad protectora.
Teoría de la Argumentación
Argumento de Coherencia:
Desde la perspectiva de la teoría de la argumentación, permitir la acumulación de derechos en este caso generaría una contradicción dentro del sistema jurídico venezolano. Esto implicaría aceptar una consecuencia no deseada: que todo el patrimonio termine acumulado en el cesionario. Esta situación surge de la aplicación del artículo 1481, cuyo propósito principal es proteger al cedente de posibles daños patrimoniales dentro de la relación de concubinato.
Argumento Teleológico, o de la Finalidad:
La ratio legis, o razón de ser de la ley. Detrás de la prohibición de cesión entre concubinos está la protección patrimonial y la prevención de abusos. Argumentar a favor de la sumatoria de derechos para despojar al cedente ignora por completo la finalidad de la norma, utilizando un instrumento de protección para lograr un resultado diametralmente opuesto.
Argumento Ad Absurdum "Reducción al Absurdo":
Si se aceptara la validez de esta sumatoria, se llegaría a una conclusión absurda e injusta: la formalización de una relación de concubinato, que en muchos aspectos busca la protección de ambos miembros, se convertiría en un mecanismo para despojar completamente a uno de ellos de su patrimonio en beneficio exclusivo del otro. Esto socavaría la lógica y la equidad del sistema jurídico.
Argumento de Justicia Material:
Desde una perspectiva de justicia material, la situación donde el cedente se queda sin nada y el cesionario lo obtiene todo, basándose en una cesión que la propia relación de concubinato anula, resulta intrínsecamente injusta y desproporcionada. La justicia debe procurar la equidad y evitar resultados que lesionen los derechos fundamentales de los individuos.
Conclusión:
En Venezuela, no existe justificación jurídica ni argumentativa válida para permitir la sumatoria de derechos preexistentes por ser concubino con los derechos recibidos por cesión, con el objetivo de dejar sin nada al cedente y todo para el cesionario. El artículo 1481 del Código Civil, la lógica del sistema jurídico, los principios generales del derecho y las teorías de la argumentación convergen en la imposibilidad de validar tal escenario. La formalización del concubinato anula la cesión, impidiendo que esta sirva como base para una acumulación de derechos en perjuicio del cedente.
Pero en definitiva, no solo resulta humanamente difícil definir, sino aparentemente contrario a los principios fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que el propio cesionario, prevaliéndose de una interpretación particular del ordenamiento jurídico, se arrogue la facultad de ordenar y ejecutar por sí mismo, el desalojo del cedente de su vivienda, sin someter su actuación al conocimiento y control de los órganos jurisdiccionales competentes.