Aviso Legal
El presente texto es un análisis de un caso hipotético con fines académicos y de debate ético-jurídico. No debe ser interpretado bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal ni como una opinión profesional sobre un caso real. Las situaciones descritas son ficticias y cualquier similitud con personas, casos o eventos reales es pura coincidencia. El autor no asume ninguna responsabilidad por el uso o interpretación que se le dé a este contenido. Para cualquier asunto legal, se recomienda consultar a un abogado debidamente calificado y con licencia para ejercer en su jurisdicción. La información aquí contenida no sustituye el consejo legal profesional.
Cuando la Verdad Cede ante la Fábula en la Arena Legal
En los intrincados recovecos del derecho, donde la razón debería erigirse como el faro inmutable que guía las decisiones, a veces emergen relatos que, con la astucia de un mago, oscurecen la justicia. Estamos frente a un caso que no solo ignora los principios más elementales de la ley, sino que desafía la esencia misma de la verdad y la ética, transformando un proceso legal en una farsa. La pretensión de convertir un 50% de propiedad de un inmueble en el 100% mediante dos meros "reconocimientos" no es un argumento legal; es, en esencia, una fábula moderna. En el corazón de esta narración ficticia, yace una profunda y alarmante falta de ética profesional.
El argumento presentado ante el tribunal constituye una transmutación ontológica perversa: se busca que el acto de validar un hecho, como el reconocimiento, sea, en sí mismo, un acto de creación de derechos que no existían previamente. Con un cinismo que evoca a los sofistas de la antigüedad, los abogados, actuando como apoderados de un apoderado general y universal de una cesionaria, sugieren que un inmueble no es una entidad física fija e inmutable, sino una realidad plástica que puede moldearse a voluntad. Sostienen que el derecho de propiedad puede duplicarse no por la fuerza de la ley o la materia, sino por el poder de la palabra escrita y las declaraciones.
Así, con la firma de un exconcubino y, con suerte, la venia de un juez, se ha intentado un acto de verdadera magia procesal: la materialización de un 50% de la nada. Es como si la justicia fuera una fuente inagotable de propiedades, una deidad que puede conceder bienes de la misma forma en que se reparten bendiciones. Los involucrados, de manera coludida, pretenden que este "reconocimiento" por concubinato les otorgue la mitad de la propiedad, para luego intentar un segundo "reconocimiento" por cesión de derechos sobre esa misma mitad, buscando así una duplicación fraudulenta.
El Orden Temporal: La Disolución Previa como Antídoto al Fraude
Aún más grotesco que la multiplicación de bienes, es el descarado intento de manipular la línea del tiempo. El segundo pilar de este fraude se sustenta en la cesión de derechos que, según la lógica de los coludidos, otorgaría a la demandante la mitad restante del inmueble. No obstante, la cesión de derechos entre concubinos no es una simple transacción; en uniones de hecho, se presume la existencia de una sociedad de bienes que da sentido y valor a dicha "cesión", que en realidad es un reconocimiento de un derecho que ya existía. Pero el pilar de este argumento se derrumba estrepitosamente ante una realidad temporal ineludible.
La apoderada de la concubina pretende que el tribunal declare la culminación del concubinato en una fecha anterior al momento en que se produjo la cesión de derechos. De esta manera, se busca que la "cesión" del concubino tenga validez de creación de derechos, a pesar de que el acto se produciría sobre una sociedad de bienes que, legalmente, los coludidos mismos pretenden que ya no existía en la fecha de la cesión. El concubino, al igual que la apoderada, carece de la capacidad legal para "reconocer" un estado de cosas, como la comunidad concubinaria, que ellos mismos solicitan que sea declarada inexistente por la misma autoridad judicial a la que ahora se apela.
Esto no es un simple error de forma, un descuido menor en el papeleo; es una burla descarada al orden jurídico y al principio fundamental de la buena fe procesal. Se le está pidiendo al tribunal que, con su autoridad, valide un acto que se realizó sobre un supuesto que las mismas partes han solicitado que se declare inexistente. Es un intento por hacer que la voluntad de las partes coludidas pueda sobreponerse a una realidad jurídica que ellos mismos buscan establecer, como si una persona pudiera ceder un derecho sobre una comunidad que simultáneamente se solicita que sea declarada inexistente.
La Ética del Lenguaje y el Deber de La Lógica
Esta pretensión es, en última instancia, una afrenta a la razón misma. El lenguaje, en su forma más pura y verdadera, busca describir la realidad tal como es. El "reconocimiento" mediante una cesión de derechos es, por definición, un acto meramente declarativo, no constitutivo. Su función es iluminar un hecho preexistente, hacerlo visible, no forjar uno nuevo de la nada. Los apoderados han confundido deliberadamente el mapa con el territorio, la señal con el objeto, buscando que la simple repetición de un signo, el "reconocimiento", tenga el poder de multiplicar lo que supuestamente representa. Bajo esta lógica perversa, la verdad no sería una entidad única y objetiva, sino tantas como las veces que se le repita en un documento legal.
El problema que subyace no es de lógica, de números o de interpretación, sino de una intención deliberadamente fraudulenta. La búsqueda de la verdad ha sido reemplazada por una aspiración desmedida de obtener un beneficio indebido. La ética, que nos obliga a vivir en la verdad y a respetar la realidad tal como es, ha sido sacrificada en el altar de la ambición. El "milagro" de la multiplicación de la propiedad no es un logro legal, sino el reflejo de un intento deshonesto por aprovecharse de una supuesta laguna en la interpretación, con la vana esperanza de que el peso de las palabras pueda más que la sólida contundencia de los hechos.
En un mundo donde la administración de justicia depende de la ética de sus actores, la pretensión de estos apoderados es un espejo que nos obliga a hacernos una pregunta crucial: ¿Es la ley una herramienta para la justicia, o un arma para obtener una ventaja fraudulenta? La respuesta del tribunal en este caso definirá, de manera definitiva, la línea entre la ética y el fraude.
A lo largo de este intrincado relato de ambición y fraude, un interrogante crucial flota en el aire, sin una respuesta clara: ¿está el juez al tanto de la existencia de un reconocimiento de derechos por cesión sobre el inmueble, o ha sido llevado a creer, deliberadamente, que solo existe la pretensión de reconocer el concubinato? La ética y la transparencia del proceso judicial penden de un hilo. Si el juez ha sido ganado para considerar el reconocimiento de derechos por cesión como un acto válido y no como una duplicación fraudulenta, y si, además, se ha recomendado a los coludidos omitir este crucial documento del expediente, entonces nos enfrentamos a una complicidad que va más allá de la mera asesoría legal. Este silencio estratégico, este velo sobre la verdad, no solo corrompe el caso, sino que socava la fe en la imparcialidad del sistema judicial. La respuesta a esta pregunta podría ser la clave que defina si estamos ante un mero error de interpretación o un fraude premeditado en el que se ha intentado manipular al poder judicial para obtener un beneficio ilícito.
¿Será esta la razón por la cual en el ambiente de la corrupción se corre el santo y seña de que «ella ya tenía la mitad, más la mitad que tú le diste, te jodiste»?