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Evaluación Literaria

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Alessandra Callegari, Vertigo Edizione

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jueves, 21 de agosto de 2025

Ella Ya Tenía La Mitad


La Falacia Jurídica: Desmontando la Frase

La frase "Ella ya tenía la mitad, más la mitad que usted le entregó, la convirtió a ella en la propietaria de todo" es una falacia jurídica que ignora principios legales fundamentales. Su propósito es confundir y desmoralizar al adulto mayor, haciéndole creer que su despojo es un hecho consumado e irreversible, cuando en realidad es un acto nulo de pleno derecho. 


Aquí desmontamos la frase:

1. "Ella ya tenía la mitad"

Esta es una falsa premisa. En una unión concubinaria, los bienes adquiridos durante la relación son considerados gananciales, lo que significa que pertenecen a ambos miembros de la pareja. Sin embargo, la ley no establece de antemano que cada uno es dueño de una mitad. La propiedad es indivisible mientras la unión subsista, y la proporción de participación solo se determina al momento de la liquidación.

Esto se respalda en:

Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Reconoce que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos legales producen los mismos efectos que el matrimonio, incluyendo el régimen de comunidad de bienes.

Artículo 767 del Código Civil: Establece que “se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes aparezcan a nombre de uno solo de ellos”.

Esta presunción legal protege a ambos miembros de la unión frente a apropiaciones unilaterales, pero no implica una división automática ni proporcional hasta que se disuelva la relación.


2. "más la mitad que usted le entregó"

Esta parte de la frase sugiere una cesión de derechos o un poder. Aquí es donde se configura el fraude jurídico. La legítima es un derecho sucesoral protegido por normas de orden público, y no puede ser cedida, renunciada ni enajenada por actos entre particulares.

Fundamento legal:

Artículo 6 del Código Civil: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. La legítima entra en esta categoría.

Artículo 807 del Código Civil: Define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a ciertos herederos”.

Artículo 808: Establece que los descendientes son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima.

Artículo 809: Determina que la legítima no puede ser afectada por disposiciones testamentarias ni por actos entre vivos que la despojen.

Por tanto, cualquier cesión que pretenda transferir la legítima a un tercero —incluso bajo apariencia de poder o donación— es nula de pleno derecho y no produce efectos jurídicos.


3. "la convirtió a ella en la propietaria de todo"

Esta es la conclusión errónea que se quiere implantar. Un acto que es nulo de pleno derecho no transfiere propiedad ni genera efectos jurídicos válidos. La cesión no convierte a la otra persona en propietaria total, sino que queda anulada por la ley, que protege la legítima de los herederos forzosos de forma absoluta.

Incluso si se intentara formalizar esa cesión mediante matrimonio, el:

Artículo 77 del Código Civil: Permite la oposición al matrimonio si se vulneran derechos legítimos, lo que incluye la protección de los herederos forzosos.


⚖️ El conocimiento como defensa

Conocer estos principios legales es una herramienta de defensa fundamental. Un funcionario que utiliza esta frase, o la respalda con su inacción, demuestra un profundo desconocimiento de la ley o una complicidad premeditada.

La verdad jurídica es clara: la protección constitucional del concubinato y la legítima de los hijos son normas de orden público que no pueden ser violadas por pactos entre particulares. El adulto mayor, al conocer esta verdad, tiene el poder de defenderse y exigir que la justicia anule cualquier acto que lo haya despojado de sus bienes.


Las Acciones de Protección

Las acciones de protección son herramientas jurídicas que garantizan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Su naturaleza es sumaria, expedita, extraordinaria y especial para resguardar los derechos de los ciudadanos en los casos en que se vean conculcados, amenazados o vulnerados por parte de la administración pública o por un particular. La diferencia fundamental de este tipo de acciones con un juicio ordinario es que el objeto no es dirimir la controversia a través de un proceso largo y complejo, sino dar una respuesta inmediata para proteger los derechos que han sido afectados.


1. Prohibición de enajenar y gravar la vivienda de un adulto mayor 🏡

La prohibición de enajenar y gravar la vivienda de un adulto mayor busca proteger su derecho a la vivienda digna, a la seguridad social y a la dignidad humana, derechos consagrados en la Constitución. La necesidad de una medida de este tipo no surge de una controversia que deba debatirse en juicio, sino de la urgencia de proteger la integridad física y moral del adulto mayor y, en este caso, su derecho a la vivienda.

La prohibición de enajenar y gravar la vivienda se puede solicitar a un tribunal a través de una medida cautelar innominada o de protección. El juez, al ponderar el daño irreparable que se le podría causar al adulto mayor, puede otorgar la medida sin necesidad de un juicio ordinario, en virtud de la tutela judicial efectiva.


2. Orden de ingreso humanitaria a su vivienda principal a un adulto mayor 🚪

La orden de ingreso humanitaria a la vivienda principal de un adulto mayor es una acción que se debe dictar de forma inmediata. Se fundamenta en los derechos a la dignidad humana, la vida, la integridad física y la salud del adulto mayor, todos ellos derechos de rango constitucional.

Cuando un adulto mayor se encuentra impedido para acceder a su propia vivienda, su vida, integridad física y salud se ven amenazadas. Un tribunal, al tener conocimiento de esta situación, tiene el deber constitucional y legal de dictar una orden de ingreso humanitaria de forma inmediata. Esta acción no requiere un juicio que se pueda perder, ya que no se está discutiendo la propiedad de la vivienda, sino la integridad del adulto mayor.


3. Orden judicial de dejar sin efecto una orden fiscal de alejamiento de un adulto mayor a su propia vivienda principal 👨‍👩‍👧‍👦

Una orden fiscal de alejamiento, aunque sea para proteger a otra persona, no puede violentar los derechos del adulto mayor. Un adulto mayor no puede ser obligado a alejarse de su propia vivienda si esta orden afecta sus derechos a la libertad de tránsito, a la vivienda y a la dignidad humana.

En estos casos, se debe interponer una acción de amparo constitucional para que un tribunal restablezca la situación jurídica infringida. La acción de amparo es una vía expedita que busca la protección de los derechos constitucionales. El tribunal, al verificar la violación de los derechos del adulto mayor, debe dejar sin efecto la orden fiscal de alejamiento y garantizar su derecho a vivir en su propia casa, siempre y cuando no exista una razón grave que ponga en riesgo la integridad de otra persona.


4. Anulación de una cesión de derechos y un poder a terceros, violatorios de la protección legal y constitucional del Concubinato y la Legítima de unos hijos, incluyendo un menor de edad 👨‍👧‍👦

La cesión de derechos y el poder son actos jurídicos que pueden ser anulados si violan la ley. En este caso, la cesión de derechos y el poder a terceros, que afectan la Legítima de los hijos y la protección constitucional del concubinato, son actos nulos de pleno derecho.

Según la ley, la Legítima es un derecho sucesoral que tienen los herederos forzosos, es decir, los hijos, y la protección constitucional del concubinato establece derechos patrimoniales para la pareja. Un acto jurídico que vulnere estos derechos es nulo de pleno derecho, lo que significa que no produce efectos jurídicos. No se necesita un juicio para probar la nulidad, sino que un tribunal, al constatar la violación de la ley, debe declarar la nulidad de la cesión de derechos y del poder.

La nulidad debe ser declarada por un tribunal en virtud de la tutela judicial efectiva y la protección del interés superior del menor. El tribunal, al ponderar el daño que se le podría causar a los hijos, incluyendo un menor de edad, tiene el deber legal de anular los actos jurídicos que vulneren sus derechos.


Análisis Ético

El comportamiento de un funcionario público que desestima la urgencia de un adulto mayor y lo remite a un juicio civil, es profundamente antiético. La ética en el servicio público exige actuar con diligencia, humanidad y empatía. Los funcionarios no solo deben cumplir con la ley, sino también con el espíritu de la ley, que en este caso es la protección inmediata de las personas más vulnerables, como los adultos mayores.

Al ignorar la petición de socorro de un adulto mayor, el funcionario violenta el principio de la dignidad humana, uno de los pilares de la Constitución. La dignidad de una persona no es un concepto abstracto, sino un derecho que se ejerce en la vida diaria. Al obligar a una persona de la tercera edad a enfrentar un proceso judicial complejo y prolongado, el funcionario le niega la dignidad y el respeto que merece.


Análisis Jurídico

Desde el punto de vista jurídico, la conducta del funcionario público es cuestionable y podría acarrear consecuencias. Al recomendarle al adulto mayor que espere por un juicio civil, el funcionario está infringiendo su deber legal de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las medidas de protección antes mencionadas, tales como prohibición de enajenar, orden de ingreso o anulación de actos jurídicos, son acciones de protección expedita. Es decir, la ley prevé que estas medidas se ejecuten de forma inmediata, sin necesidad de un juicio ordinario que pueda demorar años. El funcionario, al desestimar estas medidas y referir el caso a un juicio civil, está incumpliendo con su deber funcional y violando el derecho a la tutela judicial efectiva del adulto mayor.

El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las personas tengan acceso a la justicia de manera rápida, eficiente y sin dilaciones indebidas. Al solo pronunciar lo de remitir el caso a un juicio civil, el funcionario está bloqueando el acceso a la justicia y poniendo en riesgo la integridad del adulto mayor.

La conducta del funcionario público podría ser sancionada por la vía administrativa, civil o incluso de otra índole. El funcionario podría ser acusado de omisión de socorro, abuso de autoridad y violación de los derechos humanos, según el caso.


Violentan La Ley 

El caso que nos ocupa involucra la violación de derechos fundamentales de los adultos mayores y sus hijos menores de edad. Por lo tanto, para ofrecer una ayuda humanitaria completa y proteger a estas poblaciones vulnerables, se deben invocar los artículos de la Constitución y las leyes que regulan estos derechos.

A continuación, se presentan los artículos que se violentan y los que sancionan los procedimientos mencionados, para que sirvan de base en cualquier escrito de ayuda humanitaria:


Artículos que se violentan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 2: Consagra el Estado social y de justicia.

Artículo 3: Fomenta la educación y el trabajo. (Este artículo define los fines del Estado, que incluyen la defensa de la persona y el respeto de la dignidad humana. El fomento de la educación y el trabajo se encuentran más detalladamente en otros artículos, pero esta es una de las intenciones generales de la Constitución.)

Artículo 47: Prohíbe la inviolabilidad del hogar doméstico sin orden judicial.

Artículo 50: Consagra el libre tránsito.

Artículo 75: Protege a la familia como institución fundamental.

Artículo 76: Protege la maternidad y paternidad.

Artículo 78: Consagra el interés superior del niño.

Artículo 79: Fomenta el desarrollo integral de la juventud.

Artículo 80: Protege a los adultos mayores.

Artículo 81: Consagra el derecho de las personas con discapacidad al pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 82: Consagra el derecho a la vivienda.

Artículo 83: Consagra el derecho a la salud.

Artículo 86: Consagra el derecho a la seguridad social.


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 👨‍👩‍👧‍👦

Artículo 8: El niño, niña y adolescente tiene derecho a vivir en familia.

Artículo 32: El niño, niña y adolescente tiene derecho a la vivienda.

Artículo 45: Protege el derecho a la seguridad social.


Código Civil de Venezuela ⚖️

Artículo 86 de la CRBV: Consagra que el Estado debe garantizar la seguridad social.

Artículo 6: La ley es de carácter de orden público.

Artículo 257 de la CRBV: El juez debe acatar lo que digan las leyes.

Artículo 884: La Legítima es una institución de orden público.

Artículo 884: La Legítima no puede ser alterada por pactos.

Artículo 883: La Legítima protege a los herederos forzosos.

Artículos 1.157 y 1.158: Consagra la nulidad de los actos que violan la ley.


Artículos que sancionan tales procederes

Ley Orgánica de Drogas, Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Artículo 39 de la CRBV: Consagra el principio de proporcionalidad en materia penal.

Artículos 13 y 14 de la LODDOFT: Protegen la restitución de bienes y activos que provienen de actividades ilícitas.

Artículo 173 del Código Penal: Sanciona el abuso de autoridad.

Artículo 240 del Código Penal: Sanciona la negligencia en el cumplimiento de los deberes.

Título VI del Código Penal: Se refiere a los delitos contra el orden público.

Título I del Libro Segundo del Código Penal: Se refiere a los delitos contra la seguridad de la Nación.


¿Por qué son importantes estos artículos?

La enumeración de estos artículos es crucial porque le da al escrito fundamento jurídico y validez legal. Al citarlos, se demuestra que las acciones de despojo y desprotección no solo son moralmente reprobables, sino que también constituyen delitos y violaciones de derechos fundamentales protegidos por el Estado.

Este conocimiento es una herramienta poderosa para empoderar a los adultos mayores y a sus familias, permitiéndoles defenderse de forma efectiva ante las instancias judiciales y administrativas. Al conocer sus derechos, pueden exigir que los funcionarios cumplan con su deber y que se les brinde la protección inmediata y sin dilaciones que la ley garantiza.


A Tí, Funcionario 

En tu carácter de funcionario público, tienes la obligación ética, filosófica y jurídica de actuar con diligencia y humanidad, especialmente en los casos que involucran a personas vulnerables como los adultos mayores. Ignorar sus peticiones de auxilio, o recomendarles un proceso judicial largo y complejo en lugar de las medidas de protección expedita que la ley contempla, no solo es una omisión de tu deber, sino una negación de la dignidad humana.


La Advertencia Ética: El Deber Moral

Tu rol como funcionario no es simplemente un trabajo, es un servicio a la humanidad. La ética te exige ir más allá de la letra de la ley y actuar con empatía. Ignorar el sufrimiento de un adulto mayor es un fracaso moral. El poder que te ha sido conferido no es para ejercer control, sino para proteger a los que no pueden protegerse a sí mismos.


La Advertencia Filosófica: La Tutela Judicial Efectiva

Filosóficamente, la justicia no es un concepto abstracto. La justicia debe ser tangible y accesible para todos. Al negarle a un adulto mayor una respuesta rápida y efectiva, estás negando su derecho a la existencia digna. La justicia que no se puede alcanzar, la justicia que llega tarde, no es justicia.


La Advertencia Jurídica: Las Consecuencias Legales

Tu conducta no solo tiene implicaciones éticas y filosóficas, sino también jurídicas. La ley te impone el deber de actuar con diligencia. La omisión de socorro, el abuso de autoridad y la violación de derechos fundamentales son delitos sancionados por la ley. Al ignorar tu deber, no solo pones en riesgo la vida y la dignidad del adulto mayor, sino que también te expones a consecuencias legales.

Tu deber es claro: El Estado Social de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución, te obliga a proteger a los más débiles. No te conviertas en el obstáculo que impide que se haga justicia. Tu deber es ser un guardián de la ley y un protector de la humanidad.

En estos casos tan delicados, es crucial que los funcionarios entiendan que su inacción o complicidad tiene consecuencias aún mayores. Cuando un adulto mayor, padre de un niño menor de edad, se ve despojado de sus derechos, la protección del interés superior del menor se activa de inmediato. Las leyes de protección a la niñez, como la LOPNNA, son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Cualquier funcionario que obstaculice la justicia en estos escenarios, no solo violenta los derechos del adulto mayor, sino también los de un niño, lo que agrava exponencialmente la responsabilidad legal. Por ello, es imperativo actuar con la diligencia debida y colaborar con la justicia, ya que el arrepentimiento y la cooperación a tiempo pueden ser la única vía para mitigar las graves consecuencias de una omisión que perjudica a las generaciones más vulnerables.


Suponiendo 

Lo que le sucedería a un funcionario grabado utilizando esa frase, sabiendo que existía un poder oculto para despojar al adulto mayor y a la legítima de sus hijos, es extremadamente grave y las consecuencias serían contundentes. Su conducta no solo es una omisión de sus deberes, sino un acto de complicidad activa.


Consecuencias Jurídicas

La conducta de este funcionario no se limitaría a una falta administrativa, sino que podría ser investigada y sancionada. Los cargos que podría enfrentar incluyen:

Omisión de socorro: Al negarse a auxiliar al adulto mayor y recomendarle una vía judicial inútil, el funcionario incumple con su deber de proteger a los ciudadanos vulnerables.

Abuso de autoridad y violación de derechos humanos: Al utilizar su posición para desorientar al adulto mayor y favorecer un acto ilegal, el funcionario estaría abusando de su poder.

Encubrimiento o complicidad: Si se demuestra que el funcionario tenía conocimiento del poder oculto y aun así indujo al adulto mayor a desistir de su reclamo, se le consideraría cómplice del delito.

Delitos contra la propiedad y el orden público: La connivencia en el despojo de un bien familiar, afectando a la legítima y, sobre todo, a un menor de edad, es un delito de gran envergadura que atenta contra el ordenamiento jurídico.


La Prueba del Audio o el Video

La grabación de la conversación es una prueba irrefutable que demuestra la conducta dolosa del funcionario. A diferencia de una simple acusación verbal, un video no solo documenta lo que se dijo, sino también la actitud y el contexto. Esta prueba podría ser usada en un juicio para demostrar el dolo, es decir, la intención de cometer un delito. Si se demuestra que el funcionario no solo mintió, sino que lo hizo para proteger un acto fraudulento, las sanciones serían mucho más severas, incluyendo la posible destitución, inhabilitación para ejercer cargos públicos y otras sanciones.


No Queda de Otra 

Para los funcionarios implicados, solo queda un camino: colaborar plenamente con la justicia para desmantelar este entramado de fraude y omisión que ha causado un sufrimiento tan profundo a un adulto mayor, a sus hijos y, especialmente, a su nieto, garantizando así que la ley prevalezca y que la justicia social y familiar sea restaurada.

¡Agárrame ese trompo en la uña!


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