Enhorabuena. Has llegado a este blog por la Ley de Causa y Efecto. Estás a las puertas de un nuevo capítulo en tu vida. oscarsilva@yahoo.com

Gracias por tu visita

Evaluación Literaria

Evaluación Literaria
Alessandra Callegari, Vertigo Edizione

Blogs Relacionados

jueves, 10 de julio de 2025

La Cesión de Derechos en el Concubinato

Un Estudio sobre su Naturaleza Declarativa y la Protección Patrimonial en Venezuela

Es un honor y un privilegio, en nombre de tantos adultos mayores concubinos que hoy ven renovada su esperanza, expresar mi más profundo agradecimiento a los honorables magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, Justicia y Paz, al Instituto Nacional de Servicios Sociales, ‎Defensoría del Pueblo, Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Gracias a la valiosa información y las herramientas jurídicas provistas por sus instituciones, ha sido posible enfrentar y, con éxito, rescatar del maltrato a quienes, cumpliendo fielmente con la ley, se vieron injustamente acechados por la angustiosa posibilidad de ser despojados de sus viviendas. Este artículo, que busca arrojar luz y ofrecer una vía de entendimiento para la familia venezolana, representa mi humilde contribución a la labor incansable de estas instituciones. Su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los más vulnerables ha sido, y sigue siendo, un faro de seguridad y equidad en nuestra sociedad.

Y con la firme convicción de que la justicia prevalecerá, este estudio aspira a ser el catalizador que impulse el rescate efectivo de todos aquellos adultos mayores que aún esperan ver sus derechos patrimoniales plenamente restituidos.


La Cesión de la Vivienda Principal como Acto de Regularización Patrimonial

La cesión del 50% de la vivienda principal entre concubinos es un acto jurídico fundamental en el ordenamiento venezolano, concebido para la regularización patrimonial de las uniones estables de hecho. Conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV, estas uniones son equiparables al matrimonio en sus efectos patrimoniales. El artículo 767 del Código Civil refuerza esta equiparación al establecer la presunción de comunidad de bienes adquiridos durante la convivencia, lo cual justifica la copropiedad del inmueble.

La esencia de esta cesión es la ratificación de una copropiedad ya existente, derivada de la convivencia. Su motivo jurídico es invariante, independientemente del momento en que se formalice: ya sea durante la relación para formalizar una presunción de adquisición en común, o después de su conclusión como un acto voluntario de reconocimiento de derechos adquiridos legalmente. En ningún caso la cesión debe interpretarse como una transferencia total o un despojo de la parte del cedente. Cualquier intento de usarla con este fin vulnera el principio de buena fe contractual y puede constituir un acto de simulación o fraude, contraviniendo la protección constitucional de la vivienda principal, según el artículo 82 de la CRBV.


El Carácter Vinculante de la Jurisprudencia y La Naturaleza Declarativa de la Cesión de Derechos

La Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ, aunque su foco principal era otro, ha emitido una interpretación de carácter vinculante que es crucial para comprender la cesión de derechos en el concubinato. Este fallo clarifica que dicha cesión posee una naturaleza primordialmente declarativa.


La Cesión de Derechos Como Reconocimiento de un Derecho Preexistente

El núcleo de la postura del TSJ, implícita en la mencionada sentencia, es que la cesión de derechos sobre la vivienda principal entre concubinos no crea un derecho nuevo, sino que reconoce uno preexistente. Esto significa que el derecho a la copropiedad sobre los bienes gananciales nace del hecho mismo de la unión estable y la presunción legal de comunidad, no del acto de cesión. La cesión es, por tanto, una mera formalización o exteriorización de una copropiedad que ya existe legalmente. Su objetivo es ratificar esta situación jurídica, y no busca transferir la totalidad del bien ni despojar al cedente de su parte legítima.


Irrelevancia de la Temporalidad y la Certificación Judicial

La Sentencia N° 0652 del 26 de noviembre de 2021 de la Sala Constitucional del TSJ refuerza que el motivo jurídico de la cesión es el mismo, sin importar el momento en que se realice. La finalidad siempre será declarativa: reconocer derechos adquiridos durante la unión.

Esta afirmación tiene particular importancia en escenarios donde la certificación judicial del concubinato se obtiene tardíamente, o incluso cuando esta certificación establece un término de la unión anterior a la fecha de la cesión. La comunidad de bienes en un concubinato se configura por la existencia fáctica de la unión estable, no por una declaración judicial. La certificación posterior, aunque es una prueba importante, también posee un carácter declarativo y no constitutivo de la relación.

En consecuencia, cualquier intento de manipular las fechas –como utilizar una certificación que "reorganiza" retroactivamente el fin de la unión– para desvirtuar la finalidad declarativa de la cesión y generar un despojo, es contrario al principio de buena fe. La jurisprudencia venezolana es clara: la presunción de comunidad de bienes en concubinato no puede ser alterada por interpretaciones unilaterales o simulaciones procesales.


Un Instrumento Legal, No un Mecanismo de Fraude

La Sala Constitucional, en sintonía con la doctrina y los principios generales del derecho, enfatiza que "Enriquecerse sin causa, simular actos, o usar el proceso judicial para obtener más de lo que la ley permite, contraviene principios fundamentales como la buena fe, la equidad patrimonial y la seguridad jurídica". Si la cesión de derechos solo declara una copropiedad ya existente por ley, cualquier maniobra para transferir la totalidad del bien o despojar al cedente de su parte legítima constituye un fraude.

La justicia está obligada a preservar la legalidad frente a la simulación. No puede avalar el uso fraudulento de un acto jurídico cuya esencia es precisamente cumplir con un mandato legal. La Sentencia N° 0652 de la Sala Constitucional del TSJ, al reforzar el carácter declarativo de la comunidad de bienes en las uniones estables de hecho, establece un precedente vinculante que asegura que la cesión de derechos entre concubinos sea entendida como un instrumento de legalidad y reconocimiento, y no como una plataforma para el despojo.


Protección Especial y Responsabilidad en el Contexto del Despojo Patrimonial

La cesión de la vivienda principal no puede ser utilizada como un instrumento de despojo. La cesión del 50% no implica la renuncia al otro 50%, ni puede interpretarse como una transferencia total encubierta. El cedente conserva su parte, salvo que exista una enajenación expresa, válida y voluntaria.

El uso posterior de poderes ocultos o maniobras jurídicas para apropiarse del otro 50% vulnera el principio de buena fe contractual y puede constituir simulación o fraude, especialmente cuando afecta la vivienda principal, protegida constitucionalmente.


Aplicación del Título IX de la Ley de Servicios Sociales

La Ley de Servicios Sociales es un pilar fundamental en la protección de los adultos mayores frente a cualquier forma de maltrato, incluyendo el patrimonial, psicológico e institucional. Los artículos 109 y 110 son particularmente relevantes:

Artículo 109: Sanciona el maltrato económico y psicológico. Un intento de despojar a un adulto mayor de su vivienda principal mediante una cesión simulada o manipulada constituye maltrato económico y psicológico, sancionable con multas significativas, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Artículo 110: Establece la responsabilidad de los funcionarios públicos que, por acción u omisión, incurran en actos que constituyan maltrato, discriminación, negligencia, abuso de autoridad o cualquier otra forma de vulneración de los derechos de las personas protegidas por la Ley. Si funcionarios del Registro o del sistema judicial validan actos sin verificar la voluntad real del adulto mayor, podrían incurrir en responsabilidad por omisión de protección.


Responsabilidad de Funcionarios Públicos por Omisión de Protección al Adulto Mayor

La responsabilidad de los funcionarios públicos por omisión de protección al adulto mayor se fundamenta en principios constitucionales y leyes especiales:

Fundamento Constitucional: Los artículos 80 y 82 de la CRBV garantizan el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores y el derecho a una vivienda digna. El artículo 121 de la CRBV establece la responsabilidad individual de los funcionarios públicos por abuso de poder o violación de la ley. Por lo tanto, validar actos jurídicos que afecten la vivienda principal de un adulto mayor sin verificar su voluntad libre y consciente puede generar responsabilidad constitucional.

Ley de Servicios Sociales: Los artículos 109 y 110 sancionan el maltrato y la negligencia, incluyendo la omisión de verificación de la voluntad del adulto mayor en actos que deriven en despojo patrimonial o afectación emocional.

Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores: Los artículos 12 y 13 reconocen el derecho a la autonomía e independencia del adulto mayor, y prohíben la exclusión o aislamiento que genere daño emocional. La omisión en verificar la voluntad puede vulnerar la autonomía y constituir violencia institucional.

Doctrina y Jurisprudencia Administrativa: La responsabilidad administrativa se activa por negligencia o violación de derechos. Los funcionarios responden no solo por sus actos, sino también por sus omisiones, especialmente cuando tienen el deber legal de proteger a personas vulnerables. La omisión de diligencia mínima para verificar la voluntad en actos jurídicos sensibles que afecten a adultos mayores puede ser considerada falta grave.


La Justicia como Guardián de la Legalidad y la Buena Fe

La cesión del 50% de la vivienda principal entre concubinos, sea durante o después de la unión, tiene como único motivo jurídico el cumplimiento de la Ley y el reconocimiento de derechos patrimoniales preexistentes. En ningún caso puede justificarse que una de las partes despoje a la otra de la totalidad del inmueble, especialmente si no existe un acto de enajenación válido, consentimiento informado ni contraprestación legítima.

Cualquier intento de apropiación total mediante poderes ocultos, interpretaciones abusivas o la manipulación de fechas y certificaciones judiciales, debe ser revisado judicialmente con rigor, en defensa del derecho constitucional a la vivienda y la protección patrimonial del adulto mayor. Las disposiciones del Título IX de la Ley de Servicios Sociales y demás normativas aplicables permiten sancionar tanto a particulares como a funcionarios que contribuyan a este tipo de vulneración. La justicia venezolana tiene el deber de desechar tesis arbitrarias y garantizar la equidad, asegurando que el derecho no se convierta en un mecanismo para consumar injusticias bajo apariencia de legalidad.


Sin Avisar

Frostelgia

¡Nos Llegó La Suerte!

Pedro El Humilde

El Niño Ignorado

Artículos Más leídos

Prensa Escrita en Venezuela

Prensa Escrita en Venezuela
"Autodúmping y Las Ocho Jinetas" fue noticia en los diarios "El Globo" y "2001" en 1995

Universidad del Zulia, Venezuela

Universidad del Zulia, Venezuela
Planificación Eficiente y Tangible es un referente académico de prestigio

Universidad de Brasília, Brasil

Universidad de Brasília, Brasil
«Autodúmping y Las Ocho Jinetas» está en el "Máster en Economía de la Universidad de Brasília, Brasil". Página 56 de esta tesis de grado.

Universidad Técnica de Manabí, Ecuador

Universidad Técnica de Manabí, Ecuador
PET está en la Revista Científico-Académica 'Polo Del Conocimiento'

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México
"Planificación Eficiente y Tangible PET" es referido por el Doctor en Educación Armando Sanchez Macias

Universidad Libre de Colombia

Universidad Libre de Colombia
"Planificación Eficiente y Tangible" es referente para trabajo de grado en Ingeniería Industrial

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
El INDECOPI de Perú utiliza "Autodúmping y Las Ocho Jinetas" en el diseño de sus políticas de Comercio Internacional

INDECOPI

INDECOPI
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Perú

Barriles de Ventas Con Aspirina

Barriles de Ventas Con Aspirina
1er curso de superación personal con la opción de obtener ingresos en US$ cada vez mayores a medida que se avanza en el aprendizaje

Cantos A Sirenas

«Cantos A Sirenas» está en FaceBook

Autodúmping y Las Ocho Jinetas

«Autodúmping y Las Ocho Jinetas» está en FaceBook

Planificación Eficiente y Tangible

«Planificación Eficiente y Tangible» está en FaceBook

Oficina de Planificación

«Oficina de Planificación» está en FaceBook

Lulu Spotlight