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Evaluación Literaria

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Alessandra Callegari, Vertigo Edizione

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sábado, 16 de agosto de 2025

Ley Sin Alma

 


‎La violencia patrimonial contra el adulto mayor en Venezuela: una inversión perversa del orden jurídico


‎Prólogo ético: la ficción como espejo de la responsabilidad

‎Este documento es una construcción académica que recurre a personajes, situaciones y contextos ficticios para ilustrar, con rigor y sensibilidad, fenómenos jurídicos y éticos que afectan de manera creciente a los adultos mayores en Venezuela. Aunque los hechos aquí narrados no corresponden a un caso real en su literalidad, sí están inspirados en patrones verificables de conducta institucional, profesional y social que configuran una problemática urgente.

‎La elección de la ficción como vehículo narrativo no responde a una voluntad de evasión, sino a una estrategia pedagógica que busca preservar la confidencialidad de los posibles involucrados y, al mismo tiempo, ampliar el alcance reflexivo del análisis. Esta estilización permite que el lector se aproxime al fenómeno sin prejuicios, y que quienes se reconozcan en las dinámicas descritas —ya sea como testigos, actores o responsables— puedan hacerlo desde una posición ética que favorezca la rectificación.

‎A ellos, precisamente, se dirige este texto: a quienes tienen la capacidad de enderezar los entuertos que el sistema ha tolerado, y que aún están a tiempo de devolverle al derecho su vocación de justicia. Porque cuando la ley se convierte en instrumento de despojo, el deber moral no es solo denunciar, sino también reparar.


‎I. La fragilidad del derecho ante el engaño sistemático

‎En el contexto venezolano contemporáneo, el envejecimiento poblacional plantea desafíos éticos y jurídicos de gran envergadura. La protección patrimonial del adulto mayor, lejos de ser una cuestión meramente técnica, se revela como un imperativo moral en una sociedad donde la vulnerabilidad se ha convertido en moneda corriente. El presente estudio aborda un caso paradigmático que expone, con crudeza, la insuficiencia del marco legal frente a la sofisticación del fraude moderno. No se trata de una estafa vulgar ni de un robo ordinario, sino de una operación meticulosa que se ampara en la apariencia de legalidad, valiéndose de documentos impecablemente redactados y de la connivencia de actores privados e institucionales.

‎Desde una perspectiva filosófica, este fenómeno interpela la noción misma de justicia como equidad, en el sentido aristotélico. Cuando el derecho se convierte en instrumento de despojo, y la ley en máscara del dolo, se produce una inversión del orden normativo que desnaturaliza su función esencial: proteger al débil frente al fuerte, al honesto frente al cínico. El objetivo de este análisis es desentrañar la lógica perversa que subyace a este tipo de violencia patrimonial, y proponer una reflexión ética sobre la necesidad de restaurar el sentido profundo del derecho como garante de dignidad.


‎II. Cronología del despojo: entre la apariencia y el dolo

‎El caso examinado gira en torno a la cesión de derechos patrimoniales de un adulto mayor a su concubina, en circunstancias que, aunque formalmente válidas, revelan una intención fraudulenta. La secuencia de hechos es reveladora:

‎El adulto mayor firma un documento de cesión declarativa sobre el 50% de su propiedad. El texto, jurídicamente pulcro, no presenta vicios manifiestos. Sin embargo, la cesionaria, en el mismo acto, otorga un poder notarial a un tercero para disponer de la totalidad de sus bienes, lo que sugiere una apropiación encubierta del 100% del inmueble.

‎A partir de esta cesión, se construye una narrativa traslativa que interpreta el acto como una transferencia total de propiedad, pese a que legalmente solo se reconoce el 50%. Esta interpretación acumulativa constituye el núcleo del fraude.

‎La víctima es expulsada de su hogar, y una orden judicial de ingreso, emitida años antes, desaparece misteriosamente del tribunal, lo que indica una obstrucción deliberada de la justicia.

‎En el Registro Público se constata un recibo de pago desde la cuenta del apoderado hacia la cuenta institucional, y una nota marginal que afirma que el cedente “cedió sus derechos”, sin especificar el alcance ni la naturaleza de dicha cesión.

‎Funcionarios y abogados ejercen presión psicológica sobre la víctima, culpabilizándola por haber firmado el documento, lo que la conduce a una resignación profunda y a una sensación de indefensión.

‎Se sospecha del uso instrumental de la Ley de Género como mecanismo de intimidación, lo que añade una dimensión ética particularmente grave al caso.

‎El despojo no se limita al adulto mayor, sino que alcanza a los hijos comunes de la pareja, quienes ven violentada la legítima hereditaria. Así, el daño se extiende al núcleo familiar, comprometiendo derechos sucesorios fundamentales.

‎Este entramado revela una estructura de poder que opera bajo el disfraz de legalidad, y que encuentra en la burocracia estatal no un obstáculo, sino un aliado silencioso.

‎III. El arte del fraude: entre la técnica jurídica y la perversión moral

‎Desde el punto de vista ético, el caso plantea una tensión entre la legalidad formal y la justicia material. El fraude de ley, en este contexto, no es una mera desviación técnica, sino una forma de violencia estructural que se disfraza de procedimiento. El consentimiento del adulto mayor, aunque formalmente otorgado, estaba viciado por el engaño, lo que invalida moralmente el acto jurídico.

‎La perversidad del modus operandi radica en la utilización de instrumentos jurídicos como armas de despojo. El poder notarial, la ley de protección de género, la desaparición de documentos judiciales: todos estos elementos, concebidos para proteger, son pervertidos en su función y convertidos en herramientas de dominación. Esta inversión del sentido jurídico recuerda la crítica de Walter Benjamin al derecho como violencia: cuando la ley se convierte en medio de imposición, pierde su legitimidad ética.

‎La revictimización institucional, ejercida por funcionarios que culpabilizan a la víctima, constituye una forma de violencia simbólica que neutraliza su capacidad de acción. Esta estrategia, que busca instalar una narrativa de culpabilidad, no solo desmoviliza a la víctima, sino que fractura el tejido moral de la comunidad, al normalizar el abuso como parte del funcionamiento sistémico.

‎IV. Conclusiones: restaurar el sentido del derecho

‎El caso analizado demuestra que la delincuencia contemporánea ha alcanzado niveles de sofisticación que desafían los mecanismos tradicionales de control. La apariencia de legalidad no absuelve la naturaleza fraudulenta de los actos, y el paso del tiempo no convalida aquello que nació viciado por el dolo.

‎Desde una perspectiva filosófica, este fenómeno exige una relectura del derecho como praxis ética, no como mera técnica normativa. La justicia, entendida como reconocimiento del otro en su dignidad, no puede tolerar que el sistema legal se convierta en instrumento de humillación.

‎Se recomienda que las autoridades competentes, los colegios profesionales y las organizaciones defensoras de los derechos del adulto mayor revisen con urgencia los protocolos de supervisión y validación de actos jurídicos. Es imperativo establecer mecanismos que impidan la instrumentalización del aparato legal como medio de despojo.

‎Restaurar el derecho de un ciudadano a su hogar no es solo una cuestión patrimonial: es una afirmación de que la ley, en su sentido más profundo, no puede ser cómplice del crimen. La integridad del sistema jurídico es innegociable, y su defensa constituye un deber ético que interpela a toda la sociedad.

‎P.S. : Sería más cómodo —y acaso más tentador— celebrar que la víctima de turno ha encontrado finalmente quien le tienda la mano: el caso se encamina hacia su resolución, y las más altas autoridades ya están al tanto y actuando con la diligencia que corresponde. Sin embargo, no sería justo ni ético cerrar los ojos ante el sufrimiento de tantos otros que permanecen atrapados en el mismo entramado. El alivio individual, por legítimo que sea, no debe convertirse en excusa para la indiferencia. Sería egoísta olvidar al prójimo cuando se ha tenido el privilegio de ser escuchado. Porque este flagelo, tan sofisticado como perverso, no se detiene en un solo rostro: se multiplica en silencio, amparado por la misma inteligencia que lo hace difícil de detectar. Y es precisamente allí donde la conciencia colectiva debe despertar. De allí la publicación de este documento.

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