La lógica aparente no siempre se traduce en validez legal. Un argumento falaz, definido en el ámbito jurídico como aquel que exhibe una fachada de coherencia pero adolece de una estructura intrínsecamente inválida, emerge como una potencial amenaza para la justicia y la equidad. Este tipo de razonamiento, aunque pueda sonar convincente en la superficie, conlleva a la nulidad de actos que contravienen las disposiciones expresas de la ley.
Un ejemplo esclarecedor de esta problemática se presenta en la errónea concepción de que un cesionario acumula el 100% de la propiedad de un bien al recibir el 50%. Esta lógica reduccionista, no solo desdeña la justicia social, sino que además ignora una prohibición fundamental establecida en el Artículo 1.481 del Código Civil venezolano, que impide la cesión de bienes inmuebles entre marido y mujer. En este escenario, la aparente lógica de la acumulación se estrella contra la contundencia de la ley.
La falacia presentada en el ejemplo se corresponde con la 'falacia del accidente inverso', la cual ocurre cuando se toma una regla general o una propiedad accidental y se aplica de manera incorrecta a un caso particular, ignorando las excepciones o condiciones específicas que la limitan. Aquí la falacia radica en asumir que la lógica de acumulación se aplica sin considerar las restricciones legales pertinentes, obviando que la validez de un argumento jurídico no solo depende de su apariencia lógica, sino también de su conformidad con las normas establecidas por la ley.
Nulidad Ineludible: La Ley como Escudo
El Artículo 6 del Código Civil venezolano establece un principio fundamental al señalar que las leyes de orden público son irrenunciables e inderogables por acuerdos privados. En concordancia con este principio, la normativa jurídica venezolana, incluyendo lo dispuesto en el Artículo 138 de la Constitución, considera nulo y sin valor legal cualquier acto que transgreda la ley. Por lo tanto, la seductora apariencia de un argumento falaz se desvanece al confrontarse con la norma jurídica. La consecuencia directa es la inexistencia legal del acto subyacente, desmantelando cualquier efecto jurídico que pudiera pretenderse.
Concubinato Mata Ambición
En lugar de gratitud por lo reconocido, la ambición busca apropiarse de la totalidad, utilizando como arma la misma relación que le niega derechos. La cesión del 50% a un concubino, y de éste a un apoderado, si ese fuere el caso, solo prospera en ausencia de concubinato. Demostrada esta relación, el Artículo 1.481 del Código Civil venezolano fulmina la cesión con nulidad absoluta. Pero además, la Sentencia N° 161 del TSJ del 04/04/2024 sobre la libre disposición de bienes por el concubino, aunque con derecho a resarcimiento para el concubino perjudicado, subraya la independencia patrimonial. Así, el cesionario y su apoderado no solo verían frustrada su expectativa de una titularidad total basada en una falacia jurídica, sino que también perderían el derecho al 50% cedido.
El Impacto en las Víctimas Vulnerables
La situación se torna aún más alarmante cuando la parte afectada por un argumento falaz pertenece a sectores vulnerables de la población. Si la víctima se encuentra en una posición de desventaja económica, social o jurídica, la defensa de un argumento falaz adquiere una dimensión ética y social profundamente reprochable. En estos casos, la asimetría de poder puede hacer que la parte vulnerable sea más susceptible a ser engañada o coaccionada por un razonamiento aparentemente lógico pero legalmente insostenible. La protección de estos grupos es un principio fundamental en el ordenamiento jurídico, y la utilización de argumentos falaces en su contra podría considerarse una grave injusticia.
“…Las Bardas de tu Vecino Arder…” en 5 Falacias
La identificación y comprensión de las falacias jurídicas resulta cardinal para la robustez del sistema judicial y la salvaguarda del debido proceso.
Estas desviaciones del razonamiento lógico se han verificado con secuelas devastadoras en otras épocas y países, a saber:
1. El ataque ‘ad hominem’ donde se impuso la desacreditación personal y racial del argumentador en lugar del argumento durante el juicio penal de 1995 contra O.J. Simpson en Estados Unidos, donde la defensa cuestionó la credibilidad de testigos clave;
2. La ‘falsa dicotomía’ donde prevalece la presentación de solo dos opciones excluyentes, ignorando alternativas, notoriamente presente en el debate de 1973 sobre el caso Roe v. Wade en Estados Unidos, al polarizar la discusión entre “muerte de bebés” y la permisividad total, omitiendo la complejidad de los derechos reproductivos y la salud materna;
3. La apelación indebida a la autoridad ‘ad verecundiam’ observada en diversos países y periodos, como en casos donde grupos médicos promovieron tratamientos no probados para enfermedades mentales basándose en el respaldo de figuras influyentes sin rigor científico, minando la credibilidad de los sistemas de salud a nivel global;
4. La falacia ‘post hoc ergo propter hoc’, donde se asume la causalidad por secuencia temporal, tristemente célebre en múltiples demandas sobre vacunas y autismo, particularmente en Estados Unidos y Reino Unido durante finales del siglo XX e inicios del XXI, generando desconfianza pública a pesar de la falta de evidencia científica; y
5. La apelación a la ignorancia ‘ad ignorantiam’ frecuentemente utilizada en debates sobre el cambio climático en foros internacionales desde finales del siglo XX hasta la actualidad, argumentando la inacción por la supuesta falta de “prueba completa” del impacto humano.
En resumen, la comprensión de estas falacias es crucial para fomentar un discurso social más informado y responsable. Al erradicar estas desviaciones del razonamiento, se contribuye a un diálogo más constructivo y a la promoción de soluciones efectivas a los desafíos contemporáneos.
Definitivamente, Una Amenaza
Los argumentos falaces representan un peligro latente para cualquier sistema judicial. Su apariencia engañosa puede conducir a la nulidad de actos legales y dañar la credibilidad de quienes emitan opinión al respecto. Es crucial evitar estos argumentos cuando las víctimas pertenecen a sectores vulnerables, para asegurar que la justicia prevalezca sobre la manipulación y la verdad legal se imponga a la lógica distorsionada.
Nota: El presente artículo aborda el tema de las falacias desde una perspectiva no experta en la teoría de la argumentación. El autor no posee formación académica formal en lógica, retórica, derecho o campos afines. Se agradecen las correcciones y aportaciones de quienes posean un conocimiento experto en estas áreas.